Okupación: consecuencias y soluciones

Luis Anguita Juega FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE A CORUÑA

OPINIÓN

ANGEL MANSO

24 sep 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde que en el año 2015 el delito de usurpación, lo que se conoce como okupación ilegal de viviendas, se sigue por el procedimiento de delitos leves, las antiguas faltas, se han producido las siguientes consecuencias:

1. Los procedimientos duran de media un año y es frecuente que se alarguen más tiempo.

2. Cada año se está produciendo un aumento considerable de estos delitos.

3. La pena de multa prevista en el delito de usurpación, al tratarse de personas sin recursos conocidos, suelen oscilar entre 180 y 1.080 euros, que además se paga en muy pocos casos.

4. Las mafias han proliferado en estos delitos, porque han visto el negocio de okupar viviendas y utilizan todos los resortes legales para dilatar el juicio; y también están surgiendo empresas que cobran por desalojar a los okupas, a las que acuden los propietarios ante el desamparo que sienten, al considerar que no están protegidos por el Estado.

5. Los propietarios de los pisos okupados tienen que seguir abonando el IBI y demás impuestos, más los recibos de la casa que está okupada ilegalmente.

6. Cuando se logra recuperar la vivienda, suele tener importantes desperfectos, sin que el perjudicado, víctima del delito, logre ser indemnizado en la mayoría de los casos, al ser insolventes los autores del delito.

7. El temor que se está generalizando en la sociedad a que okupen tu vivienda, que tantos años de hipoteca ha costado pagar.

Debemos aprender y fijarnos en las legislaciones de países de nuestro entorno, como Francia, Alemania o Gran Bretaña, que tienen medidas más estrictas en cuanto a las penas y al inmediato desalojo de la vivienda.

En mi modesta opinión, existen soluciones para actuar contra el delito de okupación ilegal de viviendas y proteger a las víctimas, sin que además suponga un coste económico para el Estado. Serían las siguientes:

1. Que el delito de usurpación tenga una pena más grave, lo que supondría que se tramite como delito y no como un delito leve en la actualidad.

2. Que se prevea expresamente que se siga como juicio inmediato, por lo que se resolvería en el juzgado de guardia o en un juicio que se celebrará en un plazo de 15 días.

3. Que, asimismo, se prevea también expresamente en la ley, como medida cautelar, la inmediata devolución de la posesión de la vivienda al legítimo propietario, mientras se tramita el juicio rápido.

Con estas medidas, las víctimas de estos delitos estarían amparadas por el Estado y se solucionaría en gran medida, en un breve plazo de tiempo, el problema de la okupación ilegal de viviendas.

Además, cuando las personas que okupen las viviendas estén en una situación de vulnerabilidad, para que ellas también tengan una adecuada protección, se deberá comunicar a los poderes públicos competentes para que la Administración les preste la asistencia que precisen.