Menor de edad, mayor condena
OPINIÓN
Mucho se está hablando, escribiendo y discutiendo sobre los efectos de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, abundan los análisis sobre la mayor o menor condena que su aplicación implica para quienes cometan, o hayan cometido, actos de agresión sexual. Sin embargo, hay un aspecto del que se está hablando muy poco, y es de la aplicación de la ley en el caso de que sea un menor de edad el agresor.
Los jueces de menores nos hemos encontrado con que la ley del «solo sí es sí» sanciona con mayor dureza al menor de edad que al adulto frente a los mismos hechos y en el régimen más severo que prevé la Ley del Menor, lo que contraviene la Convención de los Derechos del Niño y la legislación europea.
Así, por un hecho de menor gravedad, el menor se verá privado de libertad sin la posibilidad de que los jueces podamos valorar sus circunstancias y sin poder modificar ese régimen cerrado aun cuando la evolución del menor sea positiva hasta pasados los seis primeros meses. Por el contrario, la ley establece que el adulto, por el mismo hecho de menor gravedad, podrá ser condenado a una multa o, según sus circunstancias, ver su pena de prisión suspendida.
Esto es debido a que la ley, para los mayores de edad, establece en diversos casos, como en los delitos de agresión sexual de menor gravedad (artículo 178.3), el exhibicionismo (art. 182) o el grooming (art. 183), penas de prisión (cuya ejecución, según las circunstancias, se puede suspender) o de multa. Pero para los menores de 16 o 17 años, por los mismos hechos, la ley impone al juez de menores el deber de acordar una medida de internamiento en centro de reforma en régimen cerrado de un año de duración como mínimo, medida que el juez no podrá modificar, sustituir o suspender hasta que el menor haya cumplido la mitad de la medida, es decir, seis meses. Es decir, la ley no permite al juez de menores valorar las circunstancias del adolescente, de su entorno, de su situación personal y su madurez antes de acordar la medida, como tampoco evaluar su evolución hasta que haya cumplido la mitad de la misma.
La rígida respuesta que la ley establece para el menor de edad impide a todos los operadores jurídicos y educativos, a quienes intervienen en la reforma y educación del menor de edad infractor, que analicen su situación y establezcan un plan acorde a sus circunstancias; mientras que permite que esas circunstancias sí se valoren si el infractor es un adulto.
Podría darse la paradoja (más bien es habitual) de que un mismo hecho lo cometan dos personas, una con 18 años cumplidos y la otra a pocos meses de alcanzar la mayoría de edad. Por ejemplo, tocar el trasero a una mujer. En este caso, el primero, el adulto, será condenado al abono de una multa o a una pena de prisión, cuya ejecución se podría suspender si sus circunstancias personales así lo aconsejan; mientras que el coautor, menor de edad, quizá con mejor pronóstico por su situación personal, será privado de libertad en régimen cerrado durante un año, sin que pueda variarse esta medida hasta cumplidos los seis primeros meses de esa privación de libertad.
Tanto la Ley de Responsabilidad Penal del Menor como la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que la normativa europea, la Directiva de la U.E 800/2016, establecen, entre otros, dos principios básicos:
1. Nunca un menor de edad puede recibir una respuesta más severa que un adulto que haya cometido los mismos hechos.
2. La respuesta al menor de edad infractor ha de ser proporcionada a los hechos cometidos y a sus circunstancias personales, sociales y familiares, con la finalidad de que esa respuesta se adecúe a la finalidad educativa de la ley.
La mayor severidad de la ley de «solo sí es sí», la falta de proporcionalidad en su aplicación al menor de edad y la imposibilidad de adaptarla a las circunstancias de cada adolescente es un impedimento para conseguir el fin educativo y socializador de la Ley del Menor.