¿Imponer la cita previa es legal?

Luis Míguez Macho CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

OPINIÓN

Miguel Villar

20 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Este periódico se ha hecho eco del malestar que provoca en muchos ciudadanos la imposición por las administraciones públicas de la obligación de solicitar una cita previa para ser atendidos presencialmente en las oficinas públicas. La introducción de esta obligación vino propiciada inicialmente por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del covid-19, que aconsejaba evitar las aglomeraciones en la atención al público, pero, superada esa situación, se ha mantenido en muchos ámbitos. La justificación de que se siga exigiendo radica en razones de eficacia y buena organización de los servicios de atención al público, ya que la cita previa permite ordenar esa atención, evitando esperas al ciudadano y facilitando una mejor organización de los propios servicios administrativos.

Ahora bien, los sistemas de cita previa obligatoria presentan al menos dos graves inconvenientes. Por una parte, si los servicios de atención al público de un determinado sector de la Administración están colapsados, conseguir la cita se convierte en una odisea, de tal manera que las colas presenciales clásicas se trasladan a los sistemas, informáticos o telefónicos, que se hayan establecido para obtener la dichosa cita. La diferencia con las colas clásicas es que los empleados públicos no ven a los ciudadanos que esperan, ya que la cita previa obligatoria les garantiza que solo van a recibir a los que tienen planificado atender; el único que sufre, así pues, es el administrado, que se desespera por obtener la cita.

Por otra parte, los sistemas de cita previa obligatoria no tienen en cuenta que hay una parte importante de la población (en especial, pero no únicamente, la de mayor edad) que en muchos casos tiene dificultades para manejarse con los medios informáticos, que son los que hay que utilizar para recibir la cita previa o donde aparece la información del número de teléfono al que se tiene que llamar, salvo que se acuda presencialmente a la oficina correspondiente solo para conocer dicho número. Por tanto, exigir la cita previa sin tener en cuenta debidamente la situación de estas personas puede suponer una discriminación en su acceso a la atención administrativa.

En las circunstancias expuestas, hay motivos suficientes para pensar que imponer el sistema de cita previa obligatoria puede vulnerar los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y de simplicidad, claridad y proximidad a estos que la ley de régimen jurídico del sector público dispone que ha de respetar la actuación de todas las administraciones públicas. Solo en supuestos excepcionales, como fue el de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, podría privarse al ciudadano de la posibilidad de acudir a las oficinas públicas y, simplemente, esperar a ser atendido. En definitiva, solicitar cita previa ordinariamente debería ser una opción y no una obligación para el administrado.