Menores y responsabilidad penal

OPINIÓN

Román Ríos | EFE

29 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Un menor hiere con un arma blanca a tres profesores y a dos compañeros en un instituto en Jerez. La pregunta no tarda en plantearse entre la ciudadanía: al tener el joven 14 años ¿es responsable penalmente? Según la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sí lo es. Esta ley se aplicará para exigir las responsabilidades de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal o las leyes penales especiales. Por el contrario, cuando el autor sea menor de 14 años no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

En caso de ser hallado culpable, al muchacho de Jerez se le podrán imponer medidas que van desde el internamiento en régimen cerrado, en régimen semiabierto o abierto; a terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto; ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, amonestación y otras varias que recoge el artículo 7 de la ley arriba citada.

Indudablemente, se le impondrá una u otra medida en función de la gravedad del delito cometido. No obstante, pensemos que la educación que los padres hayamos dado a nuestros hijos va a tener mucho que ver en que en el futuro puedan llegar a cometer semejante barbaridad.