El futbolista Álvaro Ratón, absuelto de nuevo de agredir sexualmente a una mujer en O Carballiño
OURENSE
La jueza del caso, en una nueva sentencia más «pormenorizada», advierte contradicciones en el testimonio de la víctima
02 nov 2023 . Actualizado a las 15:57 h.Segunda sentencia, mismo fallo. La magistrada que en febrero del año 2021 absolvió al futbolista Álvaro López Ratón del delito de agresión sexual por el que había sido juzgado, acaba de exonerarlo de nuevo. Cumpliendo el mandato de la Audiencia provincial de Ourense, que tras examinar el recurso de la denunciante ordenó a la togada repetir el fallo, la ponente ha ampliado ahora su resolución, pero llega a la misma conclusión de la primera vez. No ve pruebas suficientes para demostrar que el deportista, natural de O Carballiño, agrediese sexualmente a una mujer en la noche de San Juan del año 2018. Lo exonera, por tanto, de los cargos que se le imputaban, anulando también la orden de alejamiento que ha estado vigente durante todo el proceso judicial y que le impedía estar a 300 metros de ella.
«En las manifestaciones de la denunciante no concurre el parámetro temporal exigido por la doctrina jurisprudencial, entendido como persistencia en la incriminación», asegura la togada en una sentencia de 32 páginas en las que aporta un análisis «todavía más pormenorizado de la testifical, la pericial y la documental», tal y como se le había pedido por parte del alto tribunal ourensano. Ve, por tanto, contradicciones importantes en el testimonio de la denunciante, relativas no solo a si aquella noche hubo uno o más incidentes con el deportista, sino también en cuanto al lugar en el que se produjo el presunto ataque. «En el centro de salud refiere que la golpeó contra una pared, en la denuncia, contra una escaleras y en el juzgado, contra un banco», reprocha Blanca Díez, que también echa en falta corroboraciones periféricas que pudieran ayudar a probar los hechos. En cuanto a las lesiones que presentaba la mujer, tampoco ve certezas. «Respecto al hematoma evolucionado en la cara interna del brazo izquierdo, no ha quedado acreditado que no existiera con anterioridad a la agresión», afirma. En la resolución asegura a mayores que, una vez analizada la prueba pericial, no se puede tener por acreditado si el trastorno de estrés postraumático que presentaba la denunciante fue a consecuencia del incidente o ya le había sido diagnosticado anteriormente.
Tras conocer el fallo Antonio Gea, abogado de Álvaro López Ratón, se ha congratulado de que de nuevo su cliente haya sido absuelto, sin descartar que cuando la resolución sea firme _aún caben nuevos recursos_ sean ellos quienes valoren emprender acciones legales por denuncia falsa en contra de la mujer. La acusación particular, por su parte, no ha hecho público de momento cuál va a ser su postura.