Tres años de cárcel para una mujer en Ourense por estafar más de 76.000 euros a su tío octogenario y con demencia
OURENSE
El tribunal considera que la sobrina se aprovechó de aislamiento y deterioro cognitivo que sufría el mayor para urdir un engaño consiguiendo que la autorizase en sus cuentas y la nombrase apoderada
04 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años de cárcel a una mujer por estafar, de forma continuada, a su tío octogenario, aprovechándose del deterioro cognitivo que este padecía. Además, le ha impuesto el pago de una indemnización de 76.274 euros, de los cuales 43.020 euros serán para el hijo de la víctima y 33.254 euros, para una sociedad.
Los magistrados subrayan que la acusada quebrantó «los deberes de lealtad que le incumbían», ya que se aprovechó de la relación de confianza que tenía con la víctima y con su familia por su parentesco directo. Se valió de su «aislamiento, soledad y deterioro cognitivo, fruto de la demencia vascular que padecía», para urdir un engaño y «obtener la autorización y apoderamiento en sus cuentas corrientes y fondos, lo que obtuvo escasos días después de iniciar la convivencia».
Según la sentencia, todo esto prueba que la acusada ejecutó «un plan preconcebido que se fue gestando al tener ya un conocimiento previo en los años anteriores del deterioro progresivo de su tío». El tribunal considera probado que la mujer aprovechó que el único hijo de la víctima residía en el extranjero, si bien mantenía contacto telefónico habitual con él y se desplazaba en períodos vacacionales a O Carballiño, para manifestar a los servicios sociales del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) que su tío carecía de familiares. Se lo llevó a vivir con ella y con su esposo a su domicilio, «al tiempo que impedía todo contacto del padre con el hijo, argumentando a este último que era decisión de su padre».
«Apenas una semana después del alta en urgencias, la acusada, aprovechándose del estado de vulnerabilidad y deterioro cognitivo de su tío, lo trasladó a una sucursal bancaria, donde firmó la cancelación de un depósito a plazo titularidad de la sociedad que tenía como únicos socios al padre y a su hijo, por importe de 25.000 euros», describe la resolución. La sala considera probado que el día 27 de septiembre de 2019, la acusada, con la finalidad de descapitalizar la citada sociedad, trasladó nuevamente a su anciano tío a la misma sucursal, donde el perjudicado firmó el reintegro de 33.254 euros de dicha cuenta corriente. La mujer se apoderó de las cantidades retiradas. Asimismo, el 30 de septiembre de 2019, la acusada, de nuevo aprovechándose del deterioro cognitivo y de que el resto de su familia no estaba presente llevó al tío ante un notario y allí el tío le otorgó sendas escrituras públicas, una de ellas en la que nombraba a la acusada como apoderada con amplias facultades; y, la segunda, donde la designaba como tutora para el caso de incapacidad.
A mayores, la acusada consiguió -una vez más prevaliéndose del grave deterioro cognitivo de su tío y de su falta de contacto con otros familiares- que la autorizase en la cuenta corriente de la que aquel era titular, lo que le permitiría efectuar reintegros de efectivo con tarjeta de débito en dicha cuenta por importe de 16.600 euros, así como pagos con tarjeta por importe de 16.942. El tribunal afirma que no se acreditó que destinase dichas cantidades a cuidados de la víctima.
En junio del 2020 el octogenario fue ingresado por la acusada en una residencia y hasta el 15 de abril de 2021, ella «siguiendo con el plan de hacerse con el patrimonio de su tío» hizo reintegros de efectivo con tarjeta de débito en dicha cuenta por importe de 5.850 euros, así como pagos con tarjeta por importe de 3.277,75 euros,« algunos tan llamativos como el pago de 1.195 euros para una piscina».
El afectado fue incapacitado por sentencia en enero de 2021 (falleció en abril de ese año), siendo su hijo designado como tutor y heredero único.