El TSXG rechaza las indemnizaciones por el cierre temporal del matadero de Pontevedra

Alfredo López Penide
López PEnide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El matadero de Pontevedra retomo su actividad el 1 de diciembre del 2014
El matadero de Pontevedra retomo su actividad el 1 de diciembre del 2014 CAPOTILLO

La empresa que gestiona la instalación reclama 922.000 euros a Sanidade

15 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Entre finales de abril y principios de diciembre del 2014, el matadero de Pontevedra estuvo cerrado como consecuencia de una serie de deficiencias detectadas por inspectores técnicos veterinarios adscritos a la Consellería de Sanidade. A la vista de una serie de circunstancias que rodearon a este procedimiento, los titulares de la explotación interpusieron una demanda por responsabilidad patrimonial frente a la Administración autonómica por 922.184,22 euros en concepto de daño emergente y lucro cesante. Esta reclamación fue desestimada, en su día, por el Consello Consultivo de la Xunta y ahora por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, si bien su sentencia es recurrible ante el Supremo.

Los magistrados del TSXG sostienen que esta demanda es consecuencia de la sentencia que en junio del 2016 anuló la sanción de catorce mil euros impuesta a al empresa, de tal modo que los responsables de la sociedad entienden que «tal anulación evidencia la antijuridicidad de la actuación administrativa a la hora de acordar y mantener en el tiempo la medida cautelar reseñada». Sin embargo, desde el alto tribunal gallego refieren que la jurisprudencia viene sosteniendo que «la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización».

La sala recoge la argumentación que ya utilizaron en su momento para rechazar el recurso contra la suspensión temporal de las actividades del matadero: «Que tal situación haya redundado negativamente en la evolución de la empresa por el impacto económico derivado para la misma del cese temporal de sus actividades, tampoco determina la arbitrariedad o desproporción que se denuncia, pues ese interés puramente económico no es comparable con el grave riesgo que para la salud pública podría nacer del acceso al mercado de consumo de productos nocivos o insalubres». Y todo ello, teniendo en cuenta que «los análisis practicados sobre los productos cárnicos no hayan arrojado un resultado contrario a su consumo público».

Asimismo, se incide en que la anulación de aquella multa a los titulares del matadero de Pontevedra se asentó en razones de carácter meramente formal, no de fondo, «sin excluir la comisión de los hechos que dieron lugar a la misma». Además, se recuerda que la medida cautelar de cese de actividad se acordó con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador y su objetivo no era el de garantizar la eficacia de una hipotética resolución sancionadora, sino para corregir las deficiencias observadas en salvaguarda de la salud pública.

Entre las deficiencias reseñadas por la inspección, y que fueron posteriormente subsanadas, se aludía a la «existencia de óxido en orificios, raíles y cuchillos, así como en el equipo de escaldado de la línea de porcino, contenedores de subproductos sin lavar, mal estado de conservación de las dependencias, paredes en mal estado de mantenimiento y limpieza que contactan con un canal de ovino».

Tras apuntar que el alcance y cuantificación del supuesto perjuicio económico causado por esta medida «tampoco se han acreditado en debida forma», desde el TSXG concluyen que no cabe establecer nexo alguno de causalidad entre el actuar de la Administración autonómica, «razonable, proporcionado y conforme plenamente a derecho en lo que a la adopción de la medida cautelar se refiere», y el daño lesivo denunciado.