Once años y medio de cárcel por abusar de la hija de su pareja

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La Audiencia de Pontevedra reseña que el testimonio de la víctima es «absolutamente coherente y sólido, sin apreciar la existencia de datos que lleven a considerar que pudiera haber fabulado o inventado»

28 jul 2021 . Actualizado a las 18:17 h.

Con una pena de once años y medio de cárcel has sido condenado por la Audiencia de Pontevedra un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja. Se le considera autor de un delito continuado de abusos sexuales con penetración y abuso de superioridad sobre menor de 16 años.

Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un tiempo superior en cinco años al de duración de la pena de prisión, así como, durante el mismo período de tiempo, la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores. La sentencia conocida este miércoles establece, asimismo, que deberá cumplir nueve años de libertad vigilada e indemnizar a la afectada con 40.000 euros. 

De este modo, los magistrados consideran acreditado que el sospechoso abusó en el 2016 de la hija de su pareja, quien por entonces apenas tenía 14 años. «Le decía a la menor que si lo ocurrido se lo contaba a alguien, él iría a la cárcel, pero ella iría a un centro de menores y perdería a su familia y amigos», relatan los jueces, quienes aluden a que cuando la madre descubrió los hechos puso fin a la relación con el acusado. Además, reseñan que la pequeña precisó de asistencia psicológica para superar las secuelas de los hechos.

En cuanto a la declaración de la víctima, que ya es mayor de edad, el tribunal subraya que percibió su testimonio «absolutamente coherente y sólido, sin apreciar la existencia de datos que lleven a considerar que pudiera haber fabulado o inventado o que pudiera haber sido inducida o manipulada para incriminar al acusado». A este respecto, se refiere en la sentencia a la «minuciosidad y objetividad de las psicólogas forenses en la elaboración del informe de credibilidad de la víctima y en la obtención de sus conclusiones».