Sufre un accidente en Pontevedra bajo los efectos del alcohol y se niega a la prueba de alcoholemia
PONTEVEDRA
La conductora rechazó la prueba de contraste tras casi cuadriplicar el tope legal
11 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.En torno a las ocho de la tarde del 24 de agosto del 2019, la Guardia Civil de Tráfico de Pontevedra fue requerida como consecuencia un accidente causado por un Volkswagen Golf que transitaba por la PO-531. El siniestro se produjo después de que su conductora hubiese ingerido «bebidas alcohólicas que minguaban a súa capacidade de atención e reflexos», de tal modo que a la altura del kilómetro 0,7 de esta carretera «perdeu o control do vehículo e saíu da vía ata a beiravía da estrada, onde o coche ficou detido».
Los agentes desplazados hasta el lugar del incidente se percataron entonces de que su interlocutora «cheiraba a alcohol e abaneaba», por lo que le requirieron para que se sometiera a la prueba de detección de alcohol. Si bien realizó la primera, en la que prácticamente multiplicó por cuatro el tope legal al registrarse un positivo de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se negó a realizar la de contraste: «Cando realizaba a segunda, non a finalizaba, soprando fóra da boquilla do etilómetro ou durante escasa marxe de tempo, ata que, nun momento determinado, se negou a realizar a proba», refiere la sentencia condenatoria.
Pese a declarar probados los mismo hechos que el juzgado de lo Penal, la Audiencia de Pontevedra ha incrementado la condena inicialmente impuesta a la conductora al desestimar que existieran dilaciones indebidas. Tal y como se recoge en la resolución, este cambio de criterio su «repercusión penológica será la mínima» y, de hecho, solo afecta a uno de los dos delitos por los que fue condenada.
Así, se mantiene sin variación la multa de 1.050 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores durante un año y un mes por la conducción bajo la influencia del alcohol. No ocurre lo mismo con el delito de negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia, donde sí persiste la atenuante de intoxicación alcohólica, de tal modo que los cuatro meses de prisión inicialmente impuestos se incrementan al medio año, que se acordó suspender su ejecución por un período de dos años, y un año y un mes de privación del permiso de conducir.
Estado de alarma
A la hora de rechazar la existencia de una atenuante de dilaciones indebidas, la Audiencia refiere que se suspendieron dos comparecencias de la acusada por actuaciones relacionadas con la investigada y su defensa, y una tercera por el estado de alarma.