Expulsado de la Guardia Civil el segundo agente condenado por filtrar informaciones a narcos

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Imagen de archivo de un juicio contra el narco Santórum (a la derecha de la imagen)
Imagen de archivo de un juicio contra el narco Santórum (a la derecha de la imagen) RAMON LEIRO

«Es difícil imaginar un mayor daño a la Guardia Civil como cuerpo de seguridad del Estado», dice la Sala de lo Militar del Supremo

12 abr 2023 . Actualizado a las 10:04 h.

Tras la condena en junio del 2018 a los guardias civiles Javier López Suárez y Diego Fontán Cuesta por obtener información relevante y sensible del Equipo contra el Crimen Organizado (ECO) de Pontevedra, esencialmente procedente de investigaciones de narcotráfico, para facilitársela al narco Juan Carlos Santórum Navazas, ambos agentes han sino expulsados de la Guardia Civil. Si hace unos meses se conoció la sentencia del Tribunal Supremo relativa a Javier López, ahora ha trascendió la de su compañero de banquillo, Diego Fontán.

Los dos ya exguardias civiles fueron condenados a tres años y medio de prisión, multa de 4.500 euros y dos años de suspensión de empleo y cargo público por un delito de revelación de secretos. Eso sí, la Audiencia de Pontevedra los absolvió de los cargos de integración en grupo criminal, encubrimiento y un delito continuado contra la intimidad.

«Su gravísima conducta resulta de todo punto incompatible con la condición de militar y, en especial con la de miembro de la Guardia Civil», refiere la sentencia de la Sala de lo Militar, al tiempo que se remarca que «saboteó durante, al menos, seis meses los trabajos de investigación del Equipo contra el Crimen Organizado de la Guardia Civil de Galicia (ECO), en el que se encontraba integrado, y puso en grave riesgo a sus compañeros y a los confidentes de dicho equipo. Es difícil imaginar un daño mayor a la Guardia Civil como cuerpo de la seguridad del Estado en la persecución del delito. El grave daño a la Administración no puede ser más evidente».

Se alude a que, «entre otras gravísimas conductas, el recurrente filtró a los propios investigados por narcotráfico en diversas operaciones, información relevante y sensible de las actuaciones que les afectaban, frustrando su detención y facilitándoles su impunidad». Pero, de igual modo, «filtró la relación de confidentes de la unidad, con todos sus datos personales, provocando un grave riesgo para su integridad», así como los datos concretos que estos confidentes habían suministrado a la Guardia Civil.

Asimismo, facilitó «los datos personales y reservados de los miembros de su unidad, poniéndoles, igualmente, en peligro» como también «filtró información reservada del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Pontevedra».

Los magistrados madrileños suscriben punto por punto la resolución de Margarita Robles, ministra de Defensa, del 24 de marzo del 2021 al decretar la separación del servicio del agente: «Los hechos que motivaron la condena son claramente reveladores de una intencionalidad especialmente recusable, dar información que conoce por razón de su condición a aquellos que están siendo investigados judicial o policialmente y ello en un contexto que también resulta especialmente censurable como es el del narcotráfico».

La titular de Defensa considera que «los hechos delictivos tuvieron una indisimulable incidencia en la seguridad ciudadana», de tal modo que «puso en peligro la seguridad ciudadana». La sentencia también refleja que «no cabe duda que los hechos comportan una manifiesta deslealtad hacia sus jefes y compañeros, afectándose los principios de disciplina y subordinación con grave afectación de la imagen de la Guardia Civil, a su crédito y buen nombre».

El Tribunal Supremo descarta uno por uno todos los argumentos de la defensa de Diego Fontán para tratar de revocar su expulsión de la Guardia Civil. Así, se desestimó que las alegaciones en cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad, la supuesta prescripción de la infracción o la supuesta nulidad del procedimiento, entre otras.