Una vecina de Pontevedra contrata a un hacker para que le elimine unas fotos de internet y acaba estafada

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La Audiencia de Pontevedra
La Audiencia de Pontevedra CAPOTILLO

La Audiencia Provincial acaba de absolver al único procesado por este timo

02 ago 2023 . Actualizado a las 11:40 h.

Fue hace exactamente tres años, en agosto del 2020, cuando una vecina de Pontevedra contactó por WhatsApp con una persona a la que llegó a través de la web de la página milanuncios.com. Su intención no era otra sino la de contratar a alguien que se ofrecía como hacker para que eliminase ciertas fotos suyas que aparecían en internet.

De este modo, el supuesto hacker mantuvo una conversación a través de esta aplicación de mensajería móvil con la víctima en la que, aparentando que le iba a solucionar su problema, consiguió que le hiciera varias transferencias a la cuenta cuyo único titular era quien finalmente se sentó en el banquillo de los acusados. En la sentencia se alude a que llevó a cabo dos de 120 euros y cuatro de 178 euros.

Además, su interlocutor consiguió que le facilitara el número de su tarjeta bancaria y las claves de autorización de las operaciones, lo que le permitió realizar hasta quince cargos por importe de 170 euros cada uno de ellos. «El acusado dispuso en perjuicio de su legítimo titular, mediante sucesivos reintegros, de las cantidades así recibidas, hasta un total de 3.502 euros», refiere la resolución del Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra que le impuso al encausado, en calidad de cooperador necesario de un delito de estafa, un año de prisión y el abono de los 3.502 euros.

Recurso ante la Audiencia

Sin embargo, este último recurrió el fallo y la Audiencia Provincial terminó dándole la razón. «Parece que nos encontramos ante uno de esos supuestos de estafa piramidal en la que el autor material real se esconde a través de escalones intermedios para conseguir el desplazamiento patrimonial mediante el error que produce la existencia de un engaño previo y el enriquecimiento propio a costa del patrimonio ajeno. Entre esos escalones intermedios se hallan los que en el argot policial se denominan muleros, personas que, a cambio de una remuneración, se prestan a facilitar sus cuentas corrientes en las que reciben ingresos de terceros que, inmediatamente después, retiran de sus cuentas y entregan a la persona que los contrató», refiere la sentencia.

De igual modo, destaca que los muleros «han de tener el conocimiento o, al menos, la sospecha fundada de que el dinero que reciben en sus cuentas proviene de una actividad delictiva previa, aunque no conozcan cuál haya sido la concreta mecánica utilizada por el autor material. Quienes así actúan cooperan con el autor en la defraudación patrimonial».

Reproches jurídicos

Sin embargo, en este caso concreto, la Audiencia remarca que «no consta es la relación que pudiera existir entre el autor material y el recurrente a quien se condena por cooperación necesaria, no desprendiéndose tampoco de ese relato el conocimiento o la sospecha razonable por parte de este de que el dinero que está recibiendo en su cuenta procede de una actividad ilícita. Y, a mayor abundamiento, siendo la condena del recurrente como cooperador necesario en un delito de estafa, ni una sola alusión se hace en la fundamentación jurídica de la sentencia al análisis, si quiera, somero de los elementos integrantes de dicho ilícito y, en particular, al engaño bastante, elemento nuclear del delito de estafa».

A mayores se incide en que la sentencia recurrida cuenta «con un importante déficit de motivación que entronca, más que con la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, con el derecho a la presunción de inocencia (...). Es cierto que en la sentencia recurrida se exponen pormenorizadamente las razones por las cuales se considera al recurrente cooperador necesario y no autor material, razones que se extraen de la prueba practicada, no podemos decir lo mismo respecto del necesario análisis de la concreta calificación jurídica de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, a la que ni siquiera se alude en la sentencia».