El TSXG rebaja la condena por tráfico de cannabis a quien aseguró que no podía estar sin fumar porros
PONTEVEDRA
El alto tribunal gallego aplica una atenuante muy cualificada de drogadicción
03 ago 2023 . Actualizado a las 05:00 h.A principios de este año, la Audiencia de Pontevedra impuso un año de prisión y multa de seis mil euros por un delito contra la salud publica a un vecino de Lugo, Antonio M. M., después de haber sido interceptado el 20 de mayo del 2020, en pleno confinamiento, por la Guardia Civil con 688,4 gramos de resina de cannabis. Durante el juicio, aseguro que había hecho acopio de tal cantidad de droga debido precisamente a las restricciones sanitarias establecidas para hacer frente a la pandemia del covid-19: «No puedo estar sin fumar porros, no soy persona», sostuvo, al tiempo que dejó claro que «llevaba la droga, pero no para venderla».
Tales argumentos no convencieron a las magistradas de la sección cuarta, quienes remarcaron que «ni siquiera considerando que los hechos ocurrieron durante el confinamiento a causa de la pandemia del covid-19 y que por esas limitaciones de movilidad el acopio para autoconsumo fuera mayor, se puede admitir en relación con tan elevada cantidad de más de medio kilo de resina de cannabis». En todo caso, sí que asumieron la tesis del autoconsumo en relación con menos de medio gramo de coca intervenido por los agentes que participaban en un control preventivo en el entorno del peaje de la autopista AP-9, en el término municipal de Vilaboa.
Condena recurrida
Aquella sentencia fue recurrida y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de rebajar la pena de prisión a la mitad y deja la multa en 3875,69 euros, que se corresponden con el valor de la droga aprehendida. Esta reducción obedece a la aplicación de una atenuante muy cualificada de drogadicción.
El tribunal alude al informe forense, «elemento probatorio clave en la determinación de la afectación», para sostener que se emplean expresiones que permiten atender a una especial intensidad de la afectación de la drogadicción. En concreto, reseñan que «en las circunstancias anteriores es posible que al momento de los hechos, aun manteniendo un juicio de la realidad adecuado (capacidad cognitiva, conocimiento de estar cometiendo un delito) pudiera existir dificultad para adecuar la conducta, para inhibir y controlar los impulsos (capacidad volitiva) aun sabiendo sus consecuencias».
De igual modo, en las conclusiones de este informe se recoge que, «aun conservando juicio de la realidad, la capacidad volitiva pudiera encontrarse seriamente alterada, motivado por su dependencia crónica a drogas de abuso». «Esa seria alteración permite atender a la atenuante como muy cualificada», añaden, por su parte, desde el TSXG.