El TSXG vuelve a enmendar la plana a la Seguridad Social por denegar la pensión de viudedad a una mujer divorciada que sufrió maltrato

PONTEVEDRA

El testimonio de una hija y una vecina, vitales para acreditar los indicios de que la mujer con domicilio en Caldas de Reis sufrió violencia en el matrimonio
02 nov 2023 . Actualizado a las 10:20 h.Por segunda vez en menos de un mes, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha enmendado la plana a la Seguridad Social a la hora de reconocer la pensión de viudedad a una mujer divorciada que había denunciando malos tratos en la provincia de Pontevedra. Si a principios de octubre se conoció el caso de una vecina de Lalín a quien se le concedió esta contraprestación tras el fallecimiento de quien fue su marido hasta principios del 2020, ahora acaba de trascender un segundo supuesto que afecta a una residente del partido judicial de Caldas de Reis y que se había separado de su esposo en 1999.
La sentencia, frente a la que solo cabe imponer un recurso de casación por unificación de doctrina, refiere que este último falleció en noviembre del 2020, momento en el que la mujer solicitó la pensión de viudedad ante el INSS. Sin embargo, a comienzos del 2021, esta Administración dictó una resolución denegando tal prestación argumentando, entre otras cuestiones, que no era perceptora de pensión compensatoria, así como que «no queda legalmente acreditada su condición de víctima de violencia de género».
A este respecto, se sostuvo que «en el momento de la separación judicial decretada en el año 1999 no existían indicios justificativos de que la misma se debiese una situación de violencia de género». En este sentido, el INSS ahonda en esta cuestión al sustentar que, de igual modo, «no queda acreditado que la separación decretada tuviese su causa en una situación de violencia de género por cuanto que, si bien de la testifical pudiera deducirse que existía una relación tensa entre los cónyuges, no existe ningún otro elemento, ya sea denuncia, atención médica o resolución judicial que evidencie que la actora sufría violencia por parte de su marido».
Carácter violento y controlador
Sin embargo, tales conclusiones fueron rechazadas por el Juzgado de lo Social número cuatro de Pontevedra, lo que determinó un recurso de la Seguridad Social ante el TSXG, que acaba de confirmar la sentencia previa. El alto tribunal hace suyos los argumentos de la jueza de instancia conforme a que, «tanto la hija de la demandante como una amiga de toda la vida, y vecina del que fuera domicilio familiar, que depusieron como testigos en el acto de juicio, informaron sobre el carácter violento y controlador del esposo de la actora describiendo un ambiente cotidiano de control, amenazas y agresiones».
Reconoce, eso sí, que «no existe pronunciamiento judicial alguno, sea sentencia condenatoria sea auto acordando medidas cautelares, así como tampoco constancia escrita de denuncia q que se haya conservado», al margen de la de 2021. En todo caso, la magistrada pontevedresa hace un ejercicio de abstracción para remontarse «a un momento histórico en el que no existía esta legislación protectora y sensible a la problemática social de la violencia de género y maltrato en el ámbito familiar que hay hoy, así como al condicionamiento sociocultural que llevaba a las mujeres a silenciar una situación como la descrita».

Es por ello que incide en que la propia legislación actual «permite, a fin de acreditar esa condición de víctima de malos tratos, cualquier medio de prueba admitido en derecho». De este modo, y tras escuchar a la hija del matrimonio, la jueza estima que «resulta difícil pensar que no es real la experiencia relatada por aquellos y que viene caracterizada por una convivencia en los años de su niñez marcada por el miedo ante una situación de violencia ejercida sobre la esposa». De igual modo, y en relación con la vecina, se hace alusión a que relató como «tuvo que llamar a un cerrajero a fin de que pusiese verjas en las ventanas de la casa de la actora tras la separación por las constantes amenazas del esposo de que la iba a matar, así como que la propia declarante la acompañó a la Guardia Civil en diversas ocasiones durante el período comprendido entre 1992 al 2006, e incluso en alguna ocasión al médico por los golpes recibidos».
La titular del Juzgado de lo Social tuvo claro que «la coherencia expositiva, la claridad y contundencia de la declaración vertida [por] la hija mayor del matrimonio, y por la [testigo] no puede sino hacernos concluir en la veracidad de sus testimonios y, por ende, en la razón en cuya virtud solicita la demandante la pensión de viudedad objeto de demanda».
La conclusión que se alcanza en la resolución es que «existen indicios suficientes de que la actora venía siendo víctima de violencia de género por parte de su esposo al tiempo de la separación y por ello ha causar derecho a la pensión de viudedad».
Legislación actual
Y es en este punto donde la Justicia hace valer lo recogido por la actual legislación conforme a que «tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio». La ley establece que esto se puede acreditar «mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento», si bien, en defecto de sentencia, «a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».