El TSXG avala la sanción a un profesor de FP de Pontevedra que tuvo trato de favor con algunas alumnas por su aspecto
PONTEVEDRA
La Justicia, además de ratificar la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días, confirmó que empleó apodos inapropiados, así como realizó comentarios sexistas e insinuantes
27 nov 2023 . Actualizado a las 19:49 h.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Pontevedra al confirmar la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días impuesta por la Xunta a un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con destino definitivo en un centro de formación profesional de Pontevedra. Se le considera autor responsable de dos infracciones graves: una por falta injustificada de rendimiento; y, la otra, por desconsideración grave hacia personas con las que se relacionó en el ejercicio de sus funciones.
A la hora de confirmar la resolución inicial, el TSXG tuvo en cuenta el informe del Servicio de Inspección Educativa de fecha 19 de febrero del 2021. En este documento se recoge que, a lo largo de los cursos 2018-2019 y 2019-2020, el director del centro tuvo que advertir al recurrente, «de manera verbal y en reiteradas ocasiones», que su actitud en el aula y respecto del alumnado, así como su práctica docente, «no eran las más acertadas», ya que habían recibido en dirección numerosas quejas del alumnado. Estas quejas prosiguieron en los cursos posteriores.
Finalmente, el 17 de marzo del 2021, la Xunta adoptó el acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario contra el demandante y el 21 de diciembre de ese mismo año dictó la resolución sancionadora.
En este sentido, se precisa que el castigo por la falta injustificada de rendimiento se basó en los siguientes hechos: no informar al alumnado de la programación didáctica, impuntualidad, falta de explicación de la materia, incoherencia en criterios de calificación, los exámenes no demostraron la consecución de los objetivos específicos, en algunos exámenes figuran comentarios como «un desastre» o «muy flojo» sin realizar ningún análisis ni indicación, el único instrumento de evaluación era un examen por trimestre, no utilizó en ningún momento el aula virtual, ni los medios dispuestos por la Xunta, utilizó el WhatsApp como instrumento telemático y no cumplió con las instrucciones recibidas por parte de la jefatura de estudios.
Ocho alumnos testigos
A este respecto, se subraya que, tanto a través de la prueba testifical de, al menos, ocho alumnos, y de la declaración de la jefa de estudios, ha quedado acreditado que el profesor «se ausentaba habitualmente del aula sin justificación durante las clases y dejaba solo al alumnado». Además, el TSXG destaca que han quedado debidamente acreditados «todos y cada uno de los hechos en que se ha fundado la imputación de falta injustificada de rendimiento».
En cuanto a la desconsideración grave el alumnado, el alto tribunal gallego también ha entendido probado el empleo de apodos inapropiados «para referirse a muchos alumnos, ridiculizándolos y descalificándolos» con el empleo de expresiones como Pokemon, Miau, Transformer o drogadicto. De igual modo, se acredita la utilización de contestaciones desagradables, cortantes o displicentes con algunos alumnos, pero también el trato de favor respecto a algunas alumnas por su aspecto físico y edad, el empleo de comentarios sexistas e insinuantes para referirse a algunas de las alumnas, la realización de preguntas innecesarias y personales, la intervención en las conversaciones de las chicas en el aula y comportamientos inapropiados, sin seguir las pautas pedagógicas a las que está obligado un docente.
Recurso rechazado
Con su sentencia, el TSXG rechaza el recurso interpuesto por el profesor contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra que confirmó ambas sanciones. Los magistrados explican que en la resolución sancionadora «se justifica la sanción impuesta por la infracción grave de falta injustificada de rendimiento con el argumento de que estamos ante conductas persistentes a las que debe imputarse un alto grado de culpabilidad, en cuanto que el inculpado fue advertido de lo incorrecto de su conducta, sin modificarla (salvo en lo relativo al uso de WhatsApp y en el registro de faltas de asistencia), a lo que hay que añadir la incidencia negativa a los intereses públicos y del alumnado».
Además, el tribunal subraya que, singularmente, «en lo referido al deficiente uso de los medios telemáticos en los momentos en los que la relación profesor-alumno y el proceso de aprendizaje se sostenía en esos medios, el uso deficiente de los instrumentos de evaluación, las ausencias injustificadas del aula y la metodología empleada, cuestiones que limitaron de manera notoria el derecho del alumnado a una enseñanza de calidad».
Respecto a la sanción de suspensión de funciones de 11 meses impuesta por la desconsideración grave hacia los alumnos, los magistrados destacan que «igualmente concurre la intencionalidad, persistencia y daño a los intereses públicos y particulares de los alumnos». Los magistrados destacan que los hechos imputados «se refieren a conductas continuadas que se han producido a lo largo de un curso académico, por lo que no resulta imprescindible la especificación de fechas respecto a los que se imputan, siendo así que los testimonios han sido tan claros, concretos, coherentes y congruentes, que no cabe dudar de ellos, máxime al ser coincidentes con los documentos que los apoyan».
El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.