Avalan en Pontevedra el despido de un empleado de una firma de distribución de café por trabajar para la firma de su mujer durante una baja
PONTEVEDRA
La labor de una detective privada fue crucial para sustentar la extinción laboral
19 ene 2024 . Actualizado a las 16:33 h.Los tribunales han dado la razón a una compañía de Pontevedra dedicada a la distribución de productos como café a la hora de despedir a un administrativo que trabajó para la empresa de su mujer durante una baja. Y es que la firma de la que era titular la esposa del demandante se dedicaba a la comercialización de café gourmet, ejerciendo el demandante atención al público y gestión de pedidos.
En este punto, la resolución judicial aborda que fue en noviembre del 2022 cuando la dirección de la empresa le comunicó a su entonces empleado que tomó la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario. Entre otros hechos, le hicieron participé de que «hemos tomado conocimiento de que durante el período de baja por incapacidad temporal, usted ha venido desempeñando un puesto de idénticas características al desempeñado en nuestra empresa para otro establecimiento (...) que despliega sus actividades a través de internet, por sí misma y a través de otros E.commerces como Ankorstore, Faire o Amazon».
De igual modo, le achacaron el hacer realizado actividades de gestión empresarial, atención telefónica al público, gestión de pedidos y logística, e, incluso, con traslado de paquetes para remisión a sus clientes, «actividades para las cuales no se encontraba supuestamente capacitado por su situación de incapacidad temporal». Además, sostuvieron que el pontevedrés desarrolló «actividades físicas incompatibles» con su baja, como fueron la carga de pesos o conducir un vehículo.
Ante estas circunstancias, la empresa consideró que se había producido una transgresión de la buena fe contractual, cuya sanción es el despido disciplinario.
A la hora de sustentar todas estas conductas fue crucial, o al menos así se interpreta de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que confirma una previa de un juzgado de lo Social de Pontevedra, la labor desarrollada por una detective privada contratada por la empresa de distribución.
De igual modo, se ratifica la sanción de 300 euros impuesta en la instancia, pese a que el abogado del demandante sostuvo que «no concurrió ni mala fe ni notoria temeridad, sino la estricta defensa de los derechos e interesas de la parte defendida». Sin embargo, el TSXG considera que la «colaboración del actor ha sido nula», habiendo incluso reprochado al juzgador falta de imparcialidad: «Entendemos que la parte sí ha incurrido en notoria mala fe y temeridad, la cual desborda una mera estrategia de defensa».