Condenada por amenazar a su expareja en Pontevedra: «Co par de ovarios que teño, pago a un sicario e te mato»
PONTEVEDRA
La defensa alegó que la acusada había sufrido malos tratos y solo buscaba que el denunciante la dejara en paz: «El fin no justifica el medio», acota la Audiencia
29 mar 2024 . Actualizado a las 13:21 h.El 26 de noviembre del 2022, en torno a la una de la tarde, una pontevedresa envió a su expareja un audio de WhatsApp en el que, ente otras cosas, le decía: «Son capaz, irei ao cárcere, pero con esas historias son capaz de matarte, co xenio que teño agora, co par de ovarios que teño, pago a un sicario e te mato se segues coas historias do maldito italiano». Días después, el 1 de diciembre, la acusada acudió al domicilio del denunciante a recoger ropa espetándole en un momento dado: «Soy capaz de matarte».
La Audiencia de Pontevedra confirma que en ambas ocasiones trató de infundir temor o miedo en su interlocutor, por lo que ratifica las dos multas de 180 euros que le impuso el Juzgado de Instrucción número tres de Pontevedra como autora de sendos delitos leves de amenazas.
La defensa recurrió la condena por, entre otras cuestiones, no valorar «el maltrato psicológico y físico que sufrió la denunciante por parte del denunciado», sostuvo la defensa, al tiempo que añadió que el pontevedrés «reabrió un tema con el que durante años la maltrató, porque cuando convivían en Suiza el denunciante la acusó de haberle sido infiel con un compañero de trabajo italiano y la obligó a abortar». Tras añadir que este fue condenado en su día también por amenazas, negó «una mínima seriedad de la amenaza y de aptitud para causar temor al denunciante».
En relación con esto último, apuntó que no se interpuso denuncia hasta un mes después, así como que su expareja expresó que «no quería denunciar, pero me lo aconsejó mi abogada», así como que «como ella me denunció en muchas otras ocasiones, pues yo a ella también».
Recurso desestimado
Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra desestima estos argumentos. «No se puede negar aptitud a las expresiones proferidas para causar un cierto temor o presión, por el propio significado de los términos empleados y es a esa aptitud objetiva a la que debe atenderse en primer lugar». En todo caso, sostienen los magistrados que, «aunque no carezcan de toda razón los argumentos de la recurrente, tampoco puede descartarse y no cabe olvidar que nos encontramos en el ámbito del delito leve en el que no se requiere la misma gravedad de la intimidación, la misma entidad de la credibilidad ni de la seriedad de la amenaza».
«Tampoco pueden modificarse los hechos probados para excluir la intención de la acusada de atemorizar al denunciante (...), aunque ello fuera que la dejara en paz como alega, el fin no justifica el medio», concluye la resolución de la Audiencia.