Incumple la orden de alejamiento al contactar con su expareja a través de su hermana

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La Audiencia de Pontevedra tacha de «menos creíble» la explicación que ofreció la hermana de cómo actuó

07 may 2024 . Actualizado a las 15:16 h.

Aunque su hermana lo negó por activa y por pasiva, no sirvió de nada. La Audiencia de Pontevedra ha confirmado los ocho meses de prisión impuestos a un acusado que quebrantó la orden de alejamiento de su expareja al contactar con esta última a través de su hermana.

El encausado, en octubre del 2023, vio como el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra le imponía como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, entre otras penas, la prohibición de aproximación y comunicación con su expareja. «El acusado fue personalmente notificado y requerido para el cumplimiento de la sentencia y advertido de las consecuencias de su inobservancia», refiere la sentencia aquella.

Sin embargo, apenas tres días después de esta resolución, el encausado envió varios mensajes a la víctima a través de su hermana. Así, le remitió desde su teléfono y de parte del acusado unos mensajes de WhatsApp indicándole que comprobase «que la orden de alejamiento es de un año no de dos. Llámame si puedes. Tengo un recado de él para ti».

La sentencia establece que ese mismo día, el propio acusado efectuó dos llamadas desde al móvil de su expareja.

Frente a esta resolución, la defensa recurrió la condena por quebrantamiento de condena al considerar que no existe una prueba directa contra el acusado desde el momento en el que los hechos que se le imputan no lo vinculan directamente con ellos.

Explicaciones de la testigo

De hecho, la hermana del encausado negó haber hablado con este o que le manifestara que quería hablar con la denunciante. Admite, eso sí, la llamada y el contenido de las mensajes de WhatsApp en los que remite la parte dispositiva de la sentencia precisando que la orden de alejamiento es de un año, no de dos.

Sin embargo, los magistrados señalan como «menos creíble» la explicación que ofreció al hecho de que, en tales mensajes, hubiera manifestado que los mandaba de parte de su hermano o que hubiera referido que el acusado tenía un recado para la denunciante. Así, señaló que si lo hizo así fue para lograr que esta última la llamara, porque, de otra manera, no lo haría en ningún momento.

En cuanto a las llamadas que recibió ese mismo día, la perjudicada precisó que, si bien el titular formal de la línea telefónica es el hijo que tienen en común, fueron desde el móvil que, en ocasiones, emplea el acusado. De hecho, lo tiene consignado con su nombre en la agenda y por eso mismo lo tiene bloqueado.

«Aún cuando no se haya practicado otra prueba como la consistente en ubicar el terminal en el domicilio del acusado, no resulta verosímil que si quien utiliza el móvil es el hijo de la denunciante», lo tenga guardado con el nombre del encausado «y especialmente que lo tenga bloqueado». Además, de que «se trata del número de contacto del acusado que consta en el expediente».

Es por ello que los magistrados de la Audiencia de Pontevedra, al igual que la titular del Juzgado de lo Penal, concluyen que «se trató de una forma de comunicación del acusado con la denunciante a través de un tercero —la testigo y hermana— cuando dicha comunicación estaba prohibida de acuerdo con la pena impuesta, pena cuyo contenido y vigencia conocía así como las consecuencias de su incumplimiento», recoge una resolución frente a la que cabe la interposición de una recurso de casación que deberá resolver el Tribunal Supremo.