Archivan la investigación sobre los carnés de conducir falsos de Venezuela

PONTEVEDRA

La Guardia Civil de Pontevedra analizó 57 de los 807 permisos intervenidos en toda España concluyendo que sus titulares habían obtenido el carné en su país de origen
07 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.A mediados de marzo del 2021, la Dirección General de Tráfico suspendió el canje de permisos de conducción entre Venezuela y España. El motivo no fue otro que una investigación de la Policía Nacional y la Dirección General de Tráfico (DGT) que determinó que se interceptaran 807 permisos de conducir venezolanos que se consideraron que se trataba de falsificaciones, así como otros 296 permisos españoles que ya habían sido canjeados.
De igual modo, y en los primeros compases de este operativo que se inició a principios del 2020 fueron detenidas 802 personas en diecinueve provincias españolas. En el caso de Pontevedra, la Policía Nacional aludió a media docena de arrestos, toda vez que se entendió que habían obtenido «la documentación falsa a través de redes sociales, donde grupos criminales ubicados en Venezuela les cobraban una media de 90 dólares y se comprometían a entregarles en dos o tres días, vía postal, la licencia venezolana para conducir».
Añadían en este punto que desde el país sudamericano, desde agosto de 2017, «se emite un nuevo formato que no cumple con los requisitos legales requeridos para el proceso de canje». Esta circunstancia llevaba a estas personas a recurrir «a grupos criminales para conseguir una falsificación del formato anterior».
Transcurridos cuatro años desde que se conoció el contenido de esta investigación, ahora acaba de trascender que un juzgado de instrucción de Pontevedra ha archivado la causa penal abierta por estos hechos. Y todo ello en base a un informe elaborado por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) del subsector de la Guardia Civil de Pontevedra en relación a un total de 57 permisos investigados.
Los agentes constataron que todos «los solicitantes de canje sí eran titulares de un permiso de conducir, titulares de un permiso o licencia que les habilitaba para conducir en su país de origen». De hecho, ofrecieron una «explicación lógica y coherente de cómo habían obtenido sus permisos de conducir o, en su caso, de cómo habían obtenido la renovación del mismo».
A este respecto las diligencias del instituto armado refieren que entre el 2019 y el 2020 hubo una abundante cantidad de solicitudes de canje de permisos de conducir venezolanos que se entregaban en formato de tarjeta plástica pero que, a juicio del personal funcionario encargado de su recepción, no ofrecía las suficientes garantías de legalidad. Y es que en el 2017, Venezuela comenzó a emitir un nuevo modelo de permiso de conducir que se entregaba a su titular en formato digital mediante un archivo PDF y este lo tenía que imprimir y plastificar por sus propios medios: «La consecuencia del cambio en el formato del permiso fue un aumento de las solicitudes de canje de permiso de conducir venezolano, pero, dada la forma en que ahora se presentaban tales permisos, surgieron serias dudas de su veracidad».
Conclusiones del análisis
Es por ello que la Guardia Civil trabajó con la hipótesis de que los titulares de permisos, al comprobar que España no canjeaba los permisos de conducir venezolanos autoimprimibles, decidieron adquirir otros de ilícita procedencia que eran documentos falsos. Los investigadores concluyeron que los autores de la falsificación no fueron identificados, pero «pueden integrar una organización criminal», al tiempo que reconocieron que, sin embargo, en todos los supuestos analizados, se constató que «los solicitantes del canje sí eran titulares de un permiso o licencia que les habilitaba para conducir en su país de origen».
En definitiva, las personas que figuraban en los 57 permisos investigados por el instituto armado en Pontevedra, que fueron interrogadas por los agentes, «sí habían obtenido algún o algunos permisos oficiales que habilitan para conducir en Venezuela con indicación de sus respectivas fechas de expedición o renovación».
Los afectados, en todo caso, seguirán sin poder canjear sus documentos si no acreditan que son auténticos
En principio, y pese al sobreseimiento de la instrucción judicial penal, los implicados en esta investigación policial seguirán sin poder realizar el canje del permiso para conducir vehículos a motor que hubieran obtenido en Venezuela por el carné equivalente en España. Así lo establece el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación a un caso concreto que, procedente de los juzgados de los Contencioso-Administrativo, desestimó las pretensiones de un afectado, quien en febrero del 2021 solicitó el canje de documentos.
A este respecto se subraya que, «en relación a la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje es pretendido por el apelante, lo cierto es que este último no ha acreditado que se trate de un documento auténtico». En este punto se alude al hecho de que el informe de la jefe provincial de Tráfico de Pontevedra se recoge que, «examinado el recurso en que el interesado alega que su permiso es auténtico, entiende que el mismo es improcedente habida cuenta que, aún en el caso de que el permiso de conducción haya sido obtenido conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela, el documento presentado para el canje es un documento falso».
La decisión de la responsable de Tráfico fue consecuencia de lo determinado por los especialistas del Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.
A este respecto, se refiere que si las diligencias penales fueron archivadas, esto fue consecuencia de la «inexistencia de autor conocido (en concreto hace referencia a la existencia de uno o varios grupos organizados». Al tiempo que se incide que de este sobreseimiento no se puede deducir, sin más y atendido el informe antes referido del instituto armado, que sea un documento auténtico.
El alto tribunal gallego sostiene que, del examen de las actuaciones llevadas a cabo, «resulta que, con relación al documento presentado para su canje, no se acredita suficientemente su autenticidad en la legislación española, por lo que ha de compartirse la conclusión de la sentencia recurrida al confirmar la legalidad del acto impugnado».
Costas de mil euros
El TSXG, además de rechazar las pretensiones del afectado, le impone el pago de las costas del recurso de apelación por un importe total de mil euros por todos los conceptos. En todo caso, esta resolución no es firme y cabe la posibilidad de interponer un nuevo recurso, en este caso, de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que previamente se deberá consignar un depósito de cincuenta euros.