El TSXG confirma los 15 años de cárcel por agredir sexualmente durante una década a la hija menor de edad de su pareja

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El alto tribunal gallego tacha de «abominable» la conducta del acusado

30 jul 2024 . Actualizado a las 16:26 h.

En una sentencia conocida este martes, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado los 15 años de cárcel impuestos por la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra a un hombre que agredió sexualmente durante una década a la hija menor de edad de su pareja. Estas agresiones comenzaron cuando la niña tenía 8 años, de tal modo que el autor de las mismas fue condenado por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años que, además de la pena de prisión, conlleva el pago de una indemnización de 59.900 euros por la lesión psíquica y las secuelas que padece la víctima, una responsabilidad civil que también ha sido confirmada por el alto tribunal gallego. 

En la misma resolución, el TSXG ha absuelto al acusado de un delito menos grave de lesiones. De esta forma, ha estimado, en parte, el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, toda vez que los magistrados entienden que «no existe esa violencia autónoma» exigible para la condena por las lesiones, sino la violencia ejercida sobre menor estuvo encaminada «a lograr la agresión sexual, ciñéndose a la misma».

A este respecto, el TSXG advierte de que la admisión de esa posición, penando autónomamente las lesiones, «no alcanzaría sustantividad propia para integrar un delito autónomo y separado» en el caso de que «se suprimiese el efecto de la abominable conducta del acusado». La consecuencia, por consiguiente, «no puede ser otra que la exclusión del delito de lesiones de la condena impuesta, integrando los efectos de la conducta del agresor, las consecuencias, dentro de la responsabilidad civil como secuela derivada de su conducta».

Finalizaron al cumplir 18 años

En cuanto a la condena por el delito continuado de agresión sexual, los magistrados subrayan que la apreciación de la continuidad delictiva «obedece a una situación constante y reiterada en el tiempo, sin que sea preciso detallar todos y cada uno de los sucesos», por lo que avalan la apreciación de la continuidad delictiva realizada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Así, indican que los hechos declarados probados «constatan una serie de agresiones que se iniciarían desde el momento en que la víctima va a vivir con su madre y el condenado, y finalizarían cuando esta cumple los 18 años».

Además, recalcan que no entienden conculcado el principio de presunción de inocencia, como alega la defensa del procesado, pues destacan que la sentencia de primera instancia «se apoya en la prueba practicada, racionalmente valorada, no dejando sombra de duda a la Sala de lo sucedido, lo que descarta el efecto de la aplicación del principio in dubio pro reo». Además, subrayan que la sentencia cumple «con los estándares probatorios a la hora de valorar la prueba de cargo».

A este respecto, se argumenta que, «como fácilmente se colige, no apreciamos que la valoración de la sala adolezca de falta de lógica o coherencia, al contrario, los hechos declarados probados fluyen naturalmente del contenido de las pruebas practicadas. No alcanzamos a comprender el porqué del recurso sobre la falta de persistencia en la incriminación», añaden desde el TSXG , cuya resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.