Esquiva una condena penal por no pagar la pensión, pero le embargan dinero de Suiza
PONTEVEDRA
Los tribunales estiman que no se acreditó la capacidad económica del acusado
21 nov 2024 . Actualizado a las 21:00 h.A comienzos de julio del 2013, hace ya más de diez años, un matrimonio de Pontevedra decidió disolverse mediante un procedimiento de mutuo acuerdo. En este proceso se acordó que el ya exmarido abonase una pensión de trescientos euros mensuales a favor de su hija menor, cantidad que tendría que actualizarse anualmente conforme a la variación del IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios.
La realidad es que el pontevedrés solo pagó la pensión de los dos primeros meses.
Transcurridos once años, ha esquivado una condena penal como autor de un delito de impago de pensión, si bien no ha podido evitar que le embargasen 32.545 euros. Y es que la Audiencia de Pontevedra acaba de confirmar la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número dos de la ciudad del Lérez, resolución que, en principio, puede ser recurrida en casación.
Esta sentencia refiere que, como consecuencia de una demanda de la damnificada, se inició un procedimiento de ejecución civil «no cal se embargou en Suíza a suma de 32.545,21 euros, que foi entrega á nai da menor».
De igual modo, y en el ámbito penal, se reconoce que, si bien está corroborado que el pontevedrés era consciente de que estaba obligado a pagar las cantidades establecidas en el acuerdo de divorcio y que salvo los dos primeros no realizó ningún abono más, «no ha quedado acreditado que el acusado tuviera capacidad económica para ello».
En cuanto al embargo del dinero —en este punto, la sentencia de la Audiencia recoge una cantidad sustancialmente diferente, 3.545,21 euros—, la representación legal de la mujer afirma que se trata de un ingreso recibido en diciembre del 2014, a través de la empresa suiza en la que, por aquel entonces, trabajaba el acusado. Sin embargo la Justicia coincide en que, «a falta de acreditación de otro origen, se debe considerar que se trata de una prestación familiar, como su propio nombre indica, y no un ingreso procedente del pago de una nómina».
A la hora de desestimar el recurso contra la absolución, la Audiencia de Pontevedra sostiene que «no se constata insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad pudiera haber sido improcedentemente declarada». Esto es, la sentencia «no presenta error alguno que nos permita, de acuerdo con la doctrina y legislación expuesta, su corrección».