Confirman los 14 años impuestos a un pontevedrés por violar a la hija de su pareja, a la que amenazó de muerte si contaba lo sucedido

PONTEVEDRA

El TSXG avala la credibilidad y veracidad al testimonio de la menor
06 mar 2025 . Actualizado a las 09:21 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que impuso catorce años de cárcel a un hombre por violar en varias ocasiones a la hija menor de edad de su pareja, con la que convivió durante el año 2021. Además, se confirma que debe indemnizar a la víctima con 55.000 euros por los perjuicios morales, los daños psicológicos y las secuelas que le ocasionó.
En esta nueva resolución, la sala considera probado que el hombre cometió los hechos cuando se encontraba a solas con la menor en el domicilio en el que convivían, de tal modo que desestiman el recurso de apelación interpuesto por el procesado apoyándose, principalmente, en el testimonio de la víctima. «No se nos ofrecen en el recurso motivos que nos induzcan a tachar de arbitraria o voluntarista la argumentación de la Audiencia Provincial cuando concede credibilidad y veracidad al testimonio de la menor», subraya el TSXG.
La sentencia, que absolvió al encausado de un delito de exhibición de material pornográfico a menores de edad, impone una medida de alejamiento de la víctima y la prohibición de comunicarse con esta durante veinte años, así como otros seis de libertad vigilada. Además, se le retiran los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento durante cinco años y se le impone durante diecinueve años una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidas, que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad.
La Audiencia de Pontevedra considera acreditado que el acusado llegó a amenazar a la víctima advirtiéndola de «que, si contaba lo sucedido a su madre, la mataría», así como estableció que llevó a cabo las agresiones sexuales «prevaliéndose de la situación de convivencia cuasifamiliar por ser la pareja de hecho de la madre de la menor y aprovechándose de que esta quedaba a su cargo cuando estaban solos en el domicilio».
En todo caso, la resolución del TSXG es recurrible ante el Supremo.