Condenado por enaltecimiento del terrorismo un recluso que realizó pintadas yihadistas en varias cárceles, entre ellas la de A Lama

PONTEVEDRA

En un progresivo proceso de radicalización, realizó pintadas con la bandera del Daesh y sus lemas más característicos
22 mar 2025 . Actualizado a las 13:41 h.Un recluso de origen marroquí, Rida Belaroui, acaba de ser condenado por la Audiencia Nacional a tres años de cárcel, multa de 2.160 euros, inhabilitación absoluta durante nueve años y otros dos años de libertad vigilada por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Asimismo, se le impuso otros tres años por un segundo delito de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional.
A la hora de sustentar estas condenas, se alude en la sentencia a una prueba caligráfica que habría demostrado que unas pintadas realizadas en distintos centros penitenciarios de toda España habrían sido realizadas por el acusado. «Para contrastar esta prueba caligráfica, si bien esto es tarea de los peritos caligráficos, se contaba con escritos de Rida Belaroui, y con pintadas que se hicieron en la prisión de A Lama, en Pontevedra, donde antes había estado el acusado», refiere una resolución que es recurrible ante la Sala de Apelación de la propia Audiencia Nacional.
De este modo, el tribunal considera acreditada la realización parte del encausado de actos de promoción y alabanza del Daesh. Así, se reseña que, «mientras permanecía como penado por la comisión de diversos delitos contra la propiedad, de violencia familiar y contra el orden público, en el progresivo proceso de radicalización en las tesis defendidas por aquella organización terrorista, se dedicaba a realizar pintadas de representaciones de la bandera del Daesh y sus lemas más característicos en diversas dependencias de los centros penitenciarios a los que era trasladado como interno».
Doctrina radical
Su intención no era otra sino «propagar dicha radical doctrina entre los demás internos y cualquier persona que tuviera relación con los centros penitenciarios, durante el período comprendido entre los años 2022 y 2023», añade la sentencia en relación a un preso al que se le llegó a otorgar la condición de interno FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento), calificado dentro del colectivo de características especiales, ante su creciente proceso de radicalización en favor de la banda armada terrorista yihadista.
Además, por su conflictividad, le aplicaron medidas «de separación, seguridad y ordenación de la convivencia, por lo que se le sometía a un «estricto régimen de aislamiento y a permanente observación y control», circunstancia que, en todo caso, no impedían que el resto de internos, en sus turnos de patio y de relaciones comunitarias, «se apercibieran de las pintadas efectuadas en lugares de uso común de los centros penitenciarios e, incluso, vieran las pintadas y lemas que realizaba en las celdas que ocupaba».
En su mayoría, las pintadas se correspondían con banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista Daesh, además de algunas frases alusivas a la crítica de la situación carcelaria.
Y todo ello, según la resolución de la Audiencia Nacional, «siguiendo los designios de la organización terrorista Daesh, que considera la cárcel como un lugar propicio para la captación de militantes y la propagación de sus tesis radicales, al entender que la población penitenciaria era un colectivo receptivo a sus ideas, incitando a la comisión de ataques violentos contra los centros penitenciarios y contra el personal de los mismos».
El delito de amenazas
En lo que respecta al delito de amenazas, los magistrados refieren que «las intimidaciones (...) han sido vertidas por el acusado, primeramente a un funcionario custodio, pero más adelante a otros miembros de funcionariado de Instituciones Penitenciarias, abarcando al colectivo, no solo por las expresiones proferidas por el acusado, sino también por las circunstancias en las que fueron dichas». De este modo, generó «un estado de temor y amedrentamiento» entre estos funcionarios, toda vez que «vertió expresiones generalizadoras y aludió a la familia de los que le oían, impregnando de verosimilitud sus expresiones, no solo por la literalidad de lo que decía sino también porque implicaba a la propia organización terrorista de la que hacía propaganda entre posibles nuevos adeptos a través de sus pintadas».
De este modo, tienen claro que «el contenido y la contundencia de los términos expresados constituyen amenazas graves e idóneas para atemorizar a aquel colectivo». Se trata de amenazas que, por otro lado, «no requieren para su consumación que produzcan realmente el temor en los sujetos pasivos, pues basta su llegada al conocimiento de los destinatarios», por lo que descartan que sean simples amenazas individuales para las cuatro personas que inicialmente se consideraban destinatarias de estos mensajes, «puesto que su ámbito trasciende a ellos y abarca la colectividad del cuerpo de funcionarios afectado».