Cuatro años de cárcel y 320.460 euros de indemnización por un brutal puñetazo en el centro de Pontevedra

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Ramón Leiro

La Audiencia estima que no se puede acreditar que la víctima le llegase a decir «me cago en tus muertos» a su agresor

21 mar 2025 . Actualizado a las 20:11 h.

De forma contundente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años y medio de cárcel al joven que, en la madrugada del 22 de julio de 2022, propinó un puñetazo en la cara a otro, quien, como consecuencia del golpe, se precipitó al suelo impactando con la cabeza contra el asfalto. De este modo, se le considera autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de lesiones culposas, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión.

Además de la pena de prisión, se le impone el pago a la víctima de una indemnización de 320.460 euros, al tiempo que le prohíbe aproximarse y comunicarse con ella durante cinco años y medio.

Los magistrados concluyen que, en torno a las cinco y media de la mañana de aquel día, el agresor, que iba con un grupo de amigos con los que había salido de fiesta esa noche, se encontró con el viandante, al que no conocía previamente, en la calle Michelena, en pleno centro de Pontevedra. «Tras un breve intercambio de palabras» y «con la intención de afectar su integridad física», el acusado le asestó un puñetazo en el rostro al denunciante. Este, como se precipitó contra el suelo golpeándose la parte posterior de la cabeza, quedando inconsciente.

De hecho, aseguró que se despertó en el hospital después de haber estado en coma unas dos semanas. Lo cierto es que, como consecuencia de este golpe, la víctima sufrió múltiples lesiones y secuelas, entre ellas la pérdida de audición de un oído. Para su curación fue preciso su ingreso en la UCI y dos intervenciones quirúrgicas. «Las graves consecuencias del traumatismo contra el suelo a consecuencia del puñetazo han quedado sobradamente acreditadas con la documentación médica y los informes médicos forenses», recoge la sentencia que es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Argumentos jurídicos

La Audiencia entiende que, si bien se considera probado que el acusado «quería lesionar a la víctima y que el puñetazo que le propinó provocó su caída», el grave resultado lesivo «no fue buscado directamente por el procesado (dolo directo), sin que tampoco se pueda considerar que al mismo se le representase la alta probabilidad (dolo eventual) de que finalmente se produjera». «Aunque es posible que un puñetazo genere tal consecuencia, la probabilidad de que ocurra es baja, y no puede afirmarse que el acusado conociera ese nivel de riesgo al momento de cometer la agresión», añaden dejando claro que «no se puede considerar probado que el acusado previera con alta probabilidad este resultado lesivo y, aun así, decidiera actuar asumiendo y aceptando sus consecuencias».

En su declaración, el acusado manifestó en su descargo que la víctima le llegó a decir «me cago en tus muertos», de tal modo que reaccionó, siempre según su versión, con algo de rabia porque hacía recientemente había fallecido su abuelo. Sin embargo, los magistrados concluyen que «no es posible afirmar que efectivamente se profiriese dicha expresión», al tiempo que remarcan que «carece de relevancia si el perjudicado profirió o no dicha expresión, pues de ningún modo podría considerarse provocación suficiente para justificar la reacción agresiva».

En la sentencia, de igual modo, se rechaza deducir testimonio a los amigos del acusado: «al margen de las contradicciones advertidas en sus declaraciones, no se dispone de elementos objetivos que permitan concluir que tales testigos han faltado a la verdad».