Condenado en Pontevedra por abusar sexualmente de su cuñada cuando se dirigían en coche al tanatorio de Moraña

MORAÑA

El acusado ni compareció a la vista oral
16 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia de Pontevedra ha confirmado la condena impuesta a un acusado por abusar sexualmente de su cuñada. De este modo, rechaza el recurso del encausado y ratifica la multa de 3.240 euros por unos hechos ocurridos el 3 de junio del 2021.
Aquel día, el acusado viajaba con la hermana de su esposa en un vehículo conducido por esta última en dirección al tanatorio de Moraña. La sentencia establece que, en un momento dado del trayecto, el ahora condenado «se desabrochó el pantalón y le mostró el pene para, acto seguido, con ánimo libidinoso, tocarle el pecho derecho».
Se considera probado que, acto, seguido, la víctima detuvo el coche y le pidió al acusado que bajase, a lo que este accedió.
La defensa de este último recurrió la condena alegando que «la misma se dicta en base a la mera declaración de la denunciante (...), con la cual tiene una mala relación». Es por ello que consideraba que la mera declaración de la denunciante, «sin más prueba o sustento probatorio que la avale, no resulta ser suficiente para entender destruida la presunción de inocencia del recurrente, toda vez que no existe ninguna prueba manifiesta de que los referidos wasaps hayan sido enviados por el recurrente, el cual lo negó en fase de instrucción, y sin que además del contenido de los mismos se pueda constatar la realidad del hecho denunciado».
De igual modo, sostuvo que, «atendiendo a la escasa relevancia de los hechos denunciados, que no generaron ningún tipo de perjuicio o daño indemnizable a la denunciante, no entendemos que la pena impuesta se corresponda con la horquilla media de la pena correspondiente al tipo delictivo». Por el contrario, defendió que la pena nunca se debería de alejar de la mínima prevista.
Desestimado el recurso
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra concluyen que «el recurso de apelación no puede estimarse», al tiempo que aluden a que el acusado «ni siquiera compareció al plenario a explicar su versión de los hechos».
En cualquier caso, consideran que en la declaración de la víctima concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia. Así, se alude a que «la incriminación sea persistente en cuanto prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones», pero también a que sea verosímil. Esto es, «el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria».
Y, ya por último, se debe constatar «ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado-víctima, que pudiera conducir a la deducción de un móvil de resentimiento o enemistad» en su testimonio.