La Justicia prohíbe a una madre cambiar a sus hijas de ciudad sin que el padre lo apruebe

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

ARZÚA

La mujer, que está en proceso de divorcio, también deberá dejar a las niñas en el mismo colegio

12 feb 2020 . Actualizado a las 23:32 h.

Una madre en pleno proceso de divorcio, pese a tener la guardia y custodia de sus hijas de forma provisional, no puede mudarse ni cambiar de colegio a las menores sin el consentimiento del padre. Ese es el criterio que defendió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y que acaba de confirmar la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia, que es importante porque marca el criterio que tendrá la Audiencia coruñesa en estos casos tan comunes en procedimientos conflictivos de familia, sostiene que «no se acomoda al régimen de provisionalidad de la guarda y custodia que decida, sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor y cotitular de la patria potestad, una alteración tan importante en la vida de las menores como es mudarse de núcleo poblacional —donde tenían sus amistades y familia extensa, donde habían cursado sus estudios hasta ese momento— para pasar a residir en una capital de provincia donde no conocen a nadie, carecen de familia, sin amigos y sin trabajo, empezando en un colegio totalmente nuevo».

Para el tribunal provincial, la madre, que había presentado recurso contra la decisión de primera instancia del juzgado arzuano, «debía de ser consciente de que el sistema de guarda y el régimen de visitas podía ser alterado en pocos meses» una vez que hubiese una resolución definitiva sobre con cuál de los progenitores debían vivir las menores.

La Audiencia coruñesa considera que, al cambiar de domicilio en contra de la voluntad del padre de las niñas, la madre «interpuso su personal interés, su deseo de marcharse de la población donde había residido con el otro progenitor, y a la que aparentemente nada le ataba, para desvincularse de él». Un proceder con el que el tribunal sostiene que generó «una situación de desarraigo de las menores, separándolas de su familia paterna extensa y de sus amigos y compañeros colegiales».

«El interés superior de las menores, en este momento, es permanecer en la misma situación en que se hallaban, por lo menos hasta las medidas definitivas», recalcan los jueces, que añaden además que, «salvo que se acreditase un claro perjuicio, un concreto peligro para la integridad física o psíquica de las niñas, no puede considerarse que sea en su interés esa separación forzosa de su padre y familia paterna».

La mujer alegó, entre otros motivos, que tenía miedo del exmarido, pero las órdenes de alejamiento que solicitó le fueron denegadas. Además, el fallo le reprocha que la medida de cambio de domicilio y de centro escolar, aún conociendo de su oposición, no le «fue solicitada al otro cotitular de la patria potestad, sino que se le impuso como hecho consumado, cuando se sabía que en pocos meses se iban a adoptar medidas definitivas».

La Audiencia basa en estos motivos su decisión de rechazar el recurso y confirmar el auto apelado, que denegó a la madre la autorización judicial para mudarse con las niñas, de siete y cinco años de edad, y cambiarlas de colegio y en el que se la advertía de que debía «escolarizar a las menores en el mismo centro escolar en el que estaban, apercibiéndola de que, de no hacerlo, podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad», recogía la jueza de Arzúa el 20 de septiembre del 2019.

La mujer denunció a su exmarido por violencia de género

La representación legal de la mujer explica que denunció en diversas ocasiones a su exmarido por violencia de género cuando vivía en la localidad de la que se mudó con sus dos hijas. Admite que el juzgado denegó las órdenes de alejamiento que solicitó, pero recuerda que hay en marcha un proceso penal paralelo por este motivo que está aún pendiente de juicio.

De este modo, los abogados de la madre señalan que ella «harta de tener que soportar el contacto visual continuo con su agresor, que además se dedicaba a hacer comentarios despectivos contra ella por todo el pueblo, del que es originario y la mujer no, y temerosa de un nuevo episodio de violencia, decidió trasladar su lugar de residencia a otra ciudad, si bien cumpliendo escrupulosamente el régimen de visitas establecido judicialmente».

Además, explican que la madre se puso en contacto con los servicios sociales de la ciudad, solicitando asistencia psicológica y social a entidades públicas y oenegés especializadas en atención a víctimas de violencia machista. Fue en ese momento, señalan, cuando cambió de colegio a sus hijas, «puesto que entre donde reside actualmente y la localidad donde vive su exmarido hay 60 kilómetros de distancia», añaden.

La representación legal de la madre juzga «sorprendente» que el juzgado de Arzúa le denegara el cambio de residencia y el cambio de colegio de sus hijas, así como que la Audiencia decidiese ratificar esa decisión. En este sentido, aseguran que a la mujer le resulta «frustrante» tener que aceptar «que una madre que tiene la custodia de sus hijos y que es víctima de presunta violencia de género se vea condenada a elegir entre estas dos opciones: o residir en el mismo pequeño pueblo que su exmarido agresor o viajar en coche todos los días varios kilómetros para llevar y recoger a sus hijas, con todo lo que conlleva para ella y para sus hijos».