Declaran nulo el despido de un trabajador en Santiago al que echaron con un mensaje de WhatsApp y cuando estaba en urgencias con un ataque de ansiedad

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Imagen de archivo del TSXG.
Imagen de archivo del TSXG. CÉSAR QUIAN

El TSXG considera que se vulneraron los derechos fundamentales del empleado, al que la empresa tendrá que indemnizar con 7.500 euros

10 ene 2025 . Actualizado a las 14:21 h.

Por WhatsApp, minutos después de haber llamado a su jefe explicándole que estaba en urgencias por un cuadro de ansiedad y el mismo día en el que el trabajador fue dado de baja laboral por esta dolencia. Así despidieron a un empleado de una empresa de publicidad de Santiago y el Juzgado de lo Social número 2 de la ciudad declaró nulo el trámite, una decisión que ahora ha ratificado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por lo que la empresa tendrá que readmitir al empleado e indemnizarle con 7.500 euros por haber vulnerado sus derechos fundamentales.

Los hechos probados de la sentencia relatan que, en septiembre del 2023, la firma comunicó el despido al denunciante a través de un mensaje de la aplicación WhatsApp en el que figuraba una fotografía de la carta mediante la cual se daba por finalizada la relación laboral. La empresa consideró procedente el despido alegando que el afectado no había superado el período de prueba porque había recibido quejas de un cliente.

El despido llegó tan solo minutos después de que el trabajador diera cuenta a su superior de que estaba en urgencias. La Justicia considera que la verdadera razón por la que echaron al empleado no fueron las quejas de un cliente sino, precisamente, el que fuese a estar de baja laboral, unido a que era un trabajador que reclamaba sus derechos en lo referente a su categoría laboral como al cumplimiento del convenio o a la excesiva carga de trabajo que soportaba.

El fallo considera que la empresa en ningún momento justificó de forma objetiva y razonable la existencia de esas quejas de clientes y, además, llama la atención respecto a que no correspondía ningún período de prueba, ya que el empleado había sido contratado por la misma mercantil con anterioridad y para desempeñar las mismas funciones.