El magistrado reconoce la intimidación ambiental como agravante en una «agresión sexual continuada»
20 feb 2019 . Actualizado a las 23:45 h.La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 15 años de cárcel a dos miembros de la denominada Manada de Collado Villalba y a 14 a un tercero por agresión sexual continuada a una joven en torno a la medianoche del 13 de marzo del 2015.
Según la sentencia, los tres condenados estarán sometidos a una medida de libertad vigilada por espacio de siete años, que empezarán a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad.
Asimismo, se les prohíbe comunicar por cualquier medio con la víctima, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de veinticinco años.
Además han sido condenados a indemnizar cada uno a la víctima con 30.000 euros para reparar en la medida de lo posible los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.
Las magistradas que han enjuiciado el caso han considerado probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo del 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a realizarlos en una casa de Collado Villalba.
«Primero Ricardo, con quien había mantenido algún tipo de relación de carácter sexual con anterioridad a los hechos, y después los otros dos, bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran esa satisfacción», añade la Sala.
Las magistradas establecen que los tres condenados cometieron la agresión sexual aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado «intimidación ambiental».
Explican que la «intimidación ambiental» concurre desde el momento en el que los acusados llevan a la chica «a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él».
Añaden que «el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas -en este caso hombres de mayor edad y corpulencia- distintas del que consuma materialmente la agresión», con un efecto de «reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otros que lo animan».
La sentencia aclara que «partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación».
«Ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados», indica la resolución.
De esta forma «primero buscó el amparo de la persona a quien conocía y en quien confiaba (Ricardo), pidiéndole auxilio y llegando a un acuerdo con él», un acto sexual a cambio de ayuda, lo que revela «la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba».
«Pero tras ser engañada por éste, que dejó vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria y actuó ante la intimidación que le provocó la actuación de los tres sujetos», recalca el tribunal.
Ricardo A.M. es condenado a quince años de cárcel «por la posición de garante que tenía frente a la víctima» pues «fue la persona que había mantenido encuentros sexuales con la joven».
La Sala abunda en que «sin Ricardo, que ni la miraba ni la contestaba cuando ella reclamaba su ayuda, la víctima no habría accedido a quedar esa noche con ellos».
Es decir, «es Ricardo quien concierta la cita, quien la lleva a la casa y quien le indica que sus 'hermanos' también se tenían que satisfacer sexualmente».
También es condenado a quince años de prisión Martín A. F., por apreciar la Sala una especial agresividad en su actuación «al empujar a la víctima contra el mueble del baño donde, según dijo la joven, la empotró, antes de tocarla por todo el cuerpo».