El Supremo dicta que jugar con la salud es un agravante en un delito de estafa
SOCIEDAD
Entiende que debe aplicarse esta consideración cuando se busca recaudar fondos apelando a la conciencia ciudadana para cuestiones relacionadas con enfermedades con enfermedades
12 jun 2019 . Actualizado a las 15:18 h.Fernando Blanco Botana fue condenado a cinco años de cárcel y a pagar una multa de 3.000 euros. Su mujer, Margarita Garau, a tres años y seis meses y a un pago de 2.400. Ambos utilizaron a su hija, Nadia, aquejada de una enfermedad rara, aunque sin «riesgo vital» para recaudar algo más de un millón de euros en un enriquecimiento ilícito para su propio provecho, para lo que utilizaron a la niña como cebo. Ambos fueron condenados hace unos días por un tribunal de Lérida por un delito de estafa continuada agravada. Fue el caso más polémico y de mayor trascendencia social, pero no el único. Y todos los supuestos semejantes deberán juzgarse bajo la consideración de delito de estafa agravada, lo que lleva aparejado una pena de prisión de entre uno y seis años. Es la doctrina que acaba de impulsar el Tribunal Supremo en una sentencia en la que valida el fallo emitido en primera instancia por un tribunal de Santa Cruz de Tenerife. O, lo que es lo mismo, debe aplicarse el subtipo «agravado» cuando se abusa de la solidaridad ajena apelando a su conciencia en asuntos relacionados con la salud para estafarlos.
El caso que motivó el fallo se refiere a los dos organizadores de una gala benéfica destinada a recaudar fondos para las familias de tres niños con enfermedades raras. Consiguieron 6.500 euros, pero solo donaron 60 euros a cada familia y el resto lo utilizaron para comprar un equipo de música. Fueron condenados en primera instancia a tres y un año de prisión, respectivamente, por quedarse con el dinero recaudado, pena que ahora ratifica el Supremo. El fallo acredita que los acusados, el presidente-director y el tesorero de un grupo musical, «organizaron falazmente una cena benéfica en favor de varios niños con enfermedades, con la finalidad de donar la recaudación a sus padres para sufragar los gastos inherentes al tratamiento que precisaban y, sin embargo, se quedaron con la recaudación». El alto tribunal entiende que la conducta de los condenados «atenta contra las bases mismas de la solidaridad» y genera «una inmensa desconfianza hacia eventos similares que han venido a paliar los menguados recursos públicos destinados a tales menesteres».
Lo más innovador del fallo, sin embargo, lo supone el hecho del establecimiento del tipo «agravado», que exige que la estafa recaiga sobre un «bien de primera necesidad», como en este caso «es la salud». El Supremo entiende que este hecho «justifica el mayor reproche impuesto por el legislador, pues no en vano, en épocas de crisis, tales eventos han venido a suplir la falta de acción social sobre las administraciones».
Los dos acusados, en este caso, se pusieron en contacto con los tres padres de los niños enfermos, a quienes les pidieron poder utilizar el nombre de los niños y fotografías de los mismos como reclamo. Puesto el cebo, para la ejecución del plan también convencieron al propietario del restaurante, que cedió gratuitamente el local y ofreció un menú a precio de coste de diez euros para que los otros diez que costaba la entrada se emplearan para la causa; a varios artistas para que ofrecieran sus actuaciones de forma gratuita, y a un técnico de iluminación y sonido que solo les cobró 300 euros, de tal modo que los otros 300 de su contrato estándar se emplearan como donación. Todos ellos fueron estafados, ya que de los 6.500 euros recaudados -5.000 en la cena y el resto en rifas- solo se entregaron 60 euros a cada familia.
Los dos acusados se gastaron al día siguiente buena parte del dinero conseguido en la compra de un equipo de música, «no abonando al propietario del restaurante los 1.243,20 euros convenidos por el coste de la cena, ni al técnico de sonido los 300 euros de sus honorarios». A los dos acusados también se les impone el una indemnización de 6.500 euros, a repartir entre las familias de los niños a los que en teoría iba dirigida la campaña, y a pagar lo que se debía al dueño del restaurante y al técnico de sonido.