«No es abuso, es violación»: el Supremo eleva a 15 años la condena a la Manada

LA VOZ REDACCIÓN

SOCIEDAD

JESÚS PRIETO | EUROPA PRESS

Consideran los hechos ocurridos en los Sanfermines del 2016 como una agresión sexual (violación) con intimidación y no un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriores

28 jun 2019 . Actualizado a las 10:46 h.

El Tribunal Supremo ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco integrantes de la Manada al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines del 2016 como una agresión sexual (violación) con intimidación y no un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriores.  El alto tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia que se hará pública próximamente, en la que modifican la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior- y elevan la condena a 15 años para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, a quien además le imponen dos años más por robar el móvil de la joven madrileña de 18 años. El tribunal también incrementa a 100.000 euros el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima. 

Además, se decreta la prohibición de acercamiento a la denunciante durante 20 años, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distanca inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio, contacto escrito, verbal o visual. Sin olvidar los 8 años de libertad vigilada que la Sala les impone una vez cumplan la pena de cárcel. «El Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados determina que estos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y ello porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobie que la situación le produjo en un lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales», se puede leer en la sentencia. 

«Entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima [...]. Además, el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados», prosiguen los magistrados. La condena ya es firme y los magistrados no han tardado ni tres horas en anunciar la sentencia.  El Tribunal ordenó la detención de los cinco miembros de la Manada, que ya han sido arrestados. Primero se detuvo a (El Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar) en Sevilla, al poco tiempo de anunciarse la sentencia. A las 15.45 horas, habían sido detenidos todos los integrantes de este grupo excepto Ángel Boza, que fue arrestado pasadas las 16.30 horas, según ha confirmado a Europa Press fuentes policiales. Los cinco arrestados pasarán a disposición de un juez de guardia de Sevilla para cumplir con el ingreso en prisión inmediato ordenado por el TSJ de Navarra. Las detenciones se han llevado a cabo merced a una orden de búsqueda y captura emitida en su contra tras conocerse el fallo del Supremo en torno a las 14.46 horas de este viernes.Según las citadas fuentes, ninguno de los detenidos ha tratado de huir de Sevilla, la ciudad donde residen. Este mismo viernes habían compartecido ante el juzgado, como hacían habitualmente, que les mantenía retirado el pasaporte. Antonio Manuel Guerrero Escudero, el guardia civil de La Manada, perderá su condición como agente del Instituto Armado de forma definitiva una vez que se le notifique la sentencia del Tribunal Supremo que lo condena a 17 años de prisión por la violación grupal a una joven en las fiestas de los sanfermines del 2016. Según han informado a Europa Press fuentes del Instituto Armado, la pérdida de condición como guardia civil de Antonio Manuel Guerrero -que estaba suspendido de funciones- no es automática tras el fallo del Supremo pero, una vez notificado por el juzgado, «se activarán los trámites de manera ágil».

Los cinco miembros de La Manada han sido trasladados a la prisión Sevilla I desde la Jefatura Superior de Policía de la capital andaluza, en un furgón que salió de la comisaría a las 19:30 horas, según la agencia Efe. La Policía Nacional había arrestado a los cinco en virtud de la orden de detención e ingreso en prisión que la Audiencia Provincial de Navarra dictó esta tarde tras ser condenados por el Tribunal Supremo a quince años de cárcel por violación. Los detenidos se encontraban en sus viviendas a la espera del arresto, salvo Ángel Boza, que se entregó directamente en la Jefatura Superior de Policía.

Así fue la vista

La vista comenzó a las 10.30 horas y terminó pasadas las 12:30. Cada acusación (Fiscalía, víctima, Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno navarro) ha tenido unos 15 minutos para argumentar por qué solicitan que la sentencia se eleve a 18 años de prisión para cada uno de los acusados por delito de agresión sexual y no de abuso. La Fiscalía ha insistido en que hubo una intimidación «ambiental» de naturaleza «agresora» por parte de los cinco integrantes de La Manada hacia su víctima que quedó «doblegada por el miedo» y que «no pudo ofrecer resistencia alguna», lo que acredita que lo ocurrido en Sanfermines de 2016 fue una «violación». En la vista de casación celebrada en el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal ha expresado su «más absoluta discrepancia» con el encaje jurídico que la Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra al entender que los hechos son constitutivos de un delito continuado de violación porque «concurre la fuerza intimidatoria suficiente» y «no hubo consentimiento» de la víctima.

Así, la Fiscalía pidió elevar la condena de 9 a 18 años de prisión para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero por un delito de violación con el agravante de actuación conjunta, y a este último a dos años de cárcel por robo con intimidación y no por hurto, como figura en la sentencia recurrida. La fiscal Isabel Rodríguez ha protagonizado una intervención de marcado carácter técnico en la que ha optado por enumerar sentencias del Supremo que hablan de prevalimiento, que es la fórmula jurídica que figura en la sentencia, y otras de intimidación, que es lo que viene manifestando la Fiscalía desde hace tres años. El prevalimiento, ha dicho, se da cuando la víctima no corre peligro y es consciente de esas relaciones y de «su posición de inferioridad real y palpable» respecto de otra que «deliberadamente aprovecha su situación de superioridad» porque «la víctima tiene coartada su capacidad de decidir» o su «consentimiento viciado». Los abusos de un profesor a sus alumnos, los abusos sobre el hijo de la pareja y el médico que hace lo mismo con el enfermo son casos en los que la Fiscalía detecta que se da prevalimiento.

Pero la fiscal ha dicho que «no constan en los hechos probados que la víctima accediera o consintiera a mantener esas relaciones o que los agresores solicitaran mantenerla», quienes «con su sola presencia costriñieron la voluntad de la víctima que no pudo ofrecer resistencia alguna». Insiste la Fiscalía en que «puede bastar con una situación ambiental para que la víctima valore como inútil una oposición por su parte» porque los hechos se dieron en un «espacio físico opresivo y aislado» por cinco personas. Oponerse, ha continuado, «únicamente podría conllevar males mayores» porque «era una joven de 18 años recién cumplidos frente a cinco varones adultos de complexión fuerte». La fiscal se ha preguntado «si es exigible algo más para doblegar a la víctima», a quien «no se puede exigir actitudes heroicas».

El segundo en intervenir ha sido el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, quien tras adherirse a las valoraciones de la Fiscalía se ha limitado a expresar su petición concreta de condena, que al igual que el Ministerio Público y el resto de acusaciones es de 18 años y 9 meses de prisión para cada uno de los condenados por agresión sexual, además de 9 meses de inhabilitación y el pago solidario de 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Para aplicar tras el cumplimiento de las condenas esta parte reclama orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima y 10 años de libertad vigilada.

Los letrados de la acusación popular, en representación del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno foral, han coincidido en añadir un ingrediente a la petición del fiscal y del abogado de la víctima, el de la violencia, que consideran acreditado en el propio relato de hechos de la sentencia de instancia. Así, el abogado Victor Sarasa, en representación del Consistorio navarro, ha destacado que este relato señala que la víctima entró «agarrada, conducida» para luego calificar esta situación de no violenta, lo que no considera acertado. «Pero la propia literalidad de agarrar ya implica violencia nadie puede tirar de alguien sin aplicar violencia, que aunque fue poca fue los suficiente para doblegar la voluntad de la víctima», ha añadido.

La violencia se intensifica, según este letrado, si se tiene en cuenta la grabación con el móvil de 96 segundos de agresión, de los que ha destacado que únicamente suponen un 17 por ciento del total de 18 minutos de agresión. En esos breves segundos, ha subrayado Sarasa, la víctima fue agarrada hasta en siete ocasiones del pelo y en otro momento pudo verse cómo un brazo le rodea el cuello, a lo que se une que la sentencia considere probado de que se escuchan en dicha grabación «gemidos de dolor».

Este letrado ha asegurado que todo ello conduce a manifestar que hubo la violencia necesaria para considerar los hechos como agresión y no abuso sexual, dada la situación intimidatoria que sufriría cualquier persona en un caso similar, aquí «una niña de 18 años en una ciudad desconocida». En la misma línea se ha expresado el abogado que representa al Gobierno de Navarra, algo más concreto al referirse a detalles de los hechos ocurridos en el «cubículo» del portal donde se desarrollaron los hechos.

Al igual que su compañero, que la fiscal y que el abogado de la víctima, el abogado del Ejecutivo foral también ha solicitado que se sustituya el hurto de móvil de la víctima por robo con intimidación, aunque en su caso no solo aplicable a Guerrero sino al resto del grupo como cooperadores necesarios.

El abogado de La Manada: «Ella tenía que decir no»

El abogado de los miembros de La Manada, Agustín Martínez, ha basado buena parte de su intervención ante el Tribunal Supremo en señalar a la víctima y ha descalificar el relato de los hechos que se hizo en la primera sentencia que les condenó a 9 años de cárcel por abuso sexual. «No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que no», ha llegado a decir. «Simplemente tenía que decir que no. Claro que no es no. Pero para que sea no, hay que decir no. Intentar gestionar mínimamente una reacción negativa para que desde la otra parte se entienda claramente. Simplemente un gesto o manifestar que no de alguna manera. Nos resulta absolutamente increíble que se hable de gritos de dolor cuando la denunciante dijo que no sintió dolor. Los sonidos que se escuchan son gemidos y jadeos; extraer dolor de eso es un ejercicio inadmisible», ha manifestado el abogado.

Martínez ha comenzado la defensa de su recurso de casación denunciado que sus clientes no han tenido «un jucio justo con todas las garantías» porque «la sociedad dictó sentencia» el 8 de julio del 2016, justo un día después de los hechos. «¿Se puede dictar una sentencia con esa presión? ¿Alguien ha pensado qué pasaría si esta Sala dictara una sentencia absolutoria?», se ha preguntado, tras lo cual ha pedido a los cinco magistrados del tribunal «una resolución justa por más que pueda considerarse por la opinión pública que no es así». Y a continuación, el letrado ha pasado a cuestionar el relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona que después fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), desde el momento en que la víctima conoció a los acusados en la calle hasta que todos abandonaron el habitáculo en el que ocurrieron los hechos.

A diferencia de la fiscal, Martínez sí cree que los momentos anteriores a que los acusados y la víctima entraron en el portal tienen trascendencia para emitir sentencia, pero en todo momento ha cuestionado la actitud que, según él, tuvo la víctima. Así, se ha preguntado por qué les acompañó, por qué esperó en la puerta del hotel donde entraron a preguntar si tenían habitaciones libres y después junto al portal en el que posteriormente ocurrió todo.

Durante ese camino, el abogado ha dicho que la víctima «encabezaba el grupo», ya que iba delante acompañada de dos de los acusados, mientras que los otros tres les seguían detrás, por lo que, recordando el nombre de La Manada con el que se les ha conocido, ha sentenciado que «esto no eran cinco lobos que iban rodeando a una chica».

También ha cuestionado que la víctima besara en la calle a uno de los acusados y que no le sorprendiera que uno de ellos sujetara la puerta del portal para entrar en él. «No le sorprendió porque estaban todos esperando a encontrar un sitio para mantener relaciones sexuales», ha afirmado. Para el letrado, el relato de hechos de la sentencia sobre lo ocurrido en el portal tampoco «en nada coincide con la realidad de los hechos probados», ya que, en su opinión, la víctima no entró forzada y en todo momento «mantuvo silencio». «Podía haber dicho ´¿qué hacemos aquí?´. La reacción lógica. Y no, mantuvo el silencio. Ella no debía sentir ningún miedo o intimidación. Además, había otra escalera que no le impedía salir corriendo», ha resumido.

Y sobre el acto sexual en sí, Martínez cree que no se produjo «ninguno de los elementos de agresión ni de abuso», y para justificar esta afirmación ha recordado que uno de los magistrados de la Audiencia Provincial de Pamplona le preguntó a la víctima «qué manifestación hizo» para que los acusados «supieran que estaba en situación de shock». «Ella contestó: ´yo cerré los ojos y no hice nada´», ha recordado.

En su opinión, este es el «nudo gordiano de este procedimiento», ya que con esto la propia víctima reconoció que el hecho de que ella cerrara los ojos lo pudieron interpretar los acusados «como que quería o como que no quería». Para el letrado, «manifestar la oposición y la negativa exige que quede mínimamente claro que no se quieren mantener esas relaciones». Por todo ello, Martínez cree que los hechos probados de la sentencia deben ser revocados y se ha mostrado más de acuerdo con el relato del «magistrado disidente» de la Audiencia Provincial, Ricardo González, que abogaba por la absolución.