El Supremo apunta a que la condena a la Manada podría haber sido de 150 años

M. Sáiz-Pardo / M. Balín MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

Kiko Huesca | EFE

Considera que las acusaciones cometieron un error al considerar que hubo una única violación grupal y no diez

23 jun 2019 . Actualizado a las 13:57 h.

El Tribunal Supremo no se anda con paños calientes. La sala cree que las acusaciones del caso de la Manada (empezando por la Fiscalía y el propio abogado de la víctima y siguiendo por el Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona) cometieron un error de bulto que marcó para siempre este proceso y ha terminado favoreciendo a los cinco violadores. Ninguna de las acusaciones se planteó jamás que lo ocurrido en Pamplona la madrugada de aquel 7 de julio del 2016 pudieran ser varias violaciones y no una. Desde el principio, acusaron de una agresión sexual grupal y esto, a la larga, denuncia el más alto tribunal español, ha favorecido a los cinco sevillanos porque en lugar de haber sido condenados a quince años de cárcel, como ha ocurrido, podrían haber sido castigados a entre 60 y 150 años de prisión cada uno.

La crítica se incluye en la poco usual nota informativa facilitada el viernes por la Sala Segunda del Supremo en la que el tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta y formado por Susana Polo, Ana Ferrer, Francisco Monterde y Vicente Magro, explicaba, a la espera de redactar la condena, los motivos por los que rectificaban la sentencia original de la Audiencia Provincial de Navarra.

En ese atípico documento, el Supremo reprocha al Ministerio Público y al resto de partes acusatorias el haber cometido un «error en la calificación jurídica» al considerar los hechos de aquella madrugada como un único delito continuado. Las acusaciones, incluido el propio abogado de la chica madrileña, solo vieron una violación grupal, «cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a los reiterados precedentes de la sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual», zanja sin ambages el Supremo.

Y ahí entran los cálculos, que no hace pero apunta el tribunal. La sentencia, según anticipó la sala, en sus hechos probados incluirá que la víctima sufrió al menos diez agresiones sexuales con «penetraciones bucales, vaginales y anales». Según esta tesis, cada uno de los miembros de la Manada habría sido autor (no cooperador) de cada uno de esos delitos, con independencia de quién de los violadores cometiera la penetración. O sea, que cada uno de los cinco fue autor de diez delitos de agresión sexual. El Código Penal contempla 15 años de condena «cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio». La sala anticipa que hubo «vejación», porque los acusados «alardearon» de la violación en sus mensajes a sus amigos incluso con vídeos. Pero el Supremo no ha podido intervenir para enmendar es fallo. No puede haber condena por hechos distintos de los que son objeto de acusación. Y ninguna de las partes «impugnó» el hecho de que la sentencia de la Audiencia Provincial considera un solo delito todo lo ocurrido.

En el Supremo califican como «inexplicable» este error, máxime cuando el juez instructor del caso, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ya apuntó que podía haber más de un delito. El magistrado procesó a los cinco miembros de la Manada por cinco agresiones sexuales y un delito de robo con violencia o intimidación. Sin embargo, las acusaciones mantuvieron la tesis del «delito continuado», que fue un salvavidas procesal para José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero.