Discrepancias entre jueces sobre si los padres separados pueden ejercer el régimen de visitas

la voz AGENCIAS

SOCIEDAD

Algunos expertos abogan por mantener las condiciones actuales y otros prefieren que se limiten al máximo los movimientos

19 mar 2020 . Actualizado a las 07:42 h.

La declaración del estado de alarma en España por el coronavirus está generando muchas dudas en distintos sectores acerca de cómo gestionar su aplicación concreta en el día a día. Es el caso de los padres divorciados, que han empezado a llamar a despachos de abogados porque no saben si pueden seguir manteniendo el régimen de visitas habitual o tienen que modificarlo por la limitación de movimientos explicitada en el decreto, algo que los letrados no saben contestar, sobre todo teniendo en cuenta que ya hay varias resoluciones de jueces que son contradictorias entre sí.

El pasado lunes, primer día laborable del estado de alarma, comenzaron las primeras llamadas de padres divorciados, pero también se publicó el primer pronunciamiento de una jueza a este respecto. Fue la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid), quien en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, dictaminó que durante este tiempo «no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos» en el decreto aprobado por el Ejecutivo.

En Galicia, el juez decano de Ourense, Leonardo Álvarez Pérez, ha informado de que las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia mantendrán su vigencia, salvo que una situación de contagio o de naturaleza análoga haga difícil o imposible su efectividad.

En Gijón (Asturias), las dos magistradas de los Juzgados de Primera Instancia con competencias en materia familiar han acordado, en un escrito consultado por Europa Press y que va en la línea de lo decidido por la jueza de Alcorcón, «la suspensión de los regímenes de visitas y de los días fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio».

Para los casos de custodia compartida, consideran que los intercambios «se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia» y también suspender las visitas intersemanales del progenitor no custodio. Todo ello, siempre «en defecto de lo que convengan los progenitores» de común acuerdo.

En cambio, el decano de los Juzgados de Familia de Zaragoza impone otro criterio: cree que se deben mantener los intercambios en casos de custodia compartida así como las visitas de fin de semana, mientras que considera que se deben mantener las intersemanales «por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad».