Jueces y fiscales avisan que insistir con mensajes contra sanitarios o trabajadores de colectivos expuestos podría ser delito

La Voz REDACCIÓN

SOCIEDAD

Marcial Guillén | EFE

Podrían ser tipificados como amenazas o coacciones en función del contenido de las notas o de la insistencia

15 abr 2020 . Actualizado a las 19:41 h.

Jueces y fiscales advierten de que dejar mensajes o carteles a vecinos sanitarios, cajeros de supermercado o cualquier otro colectivo profesional expuesto al coronavirus puede ser constitutivo de un delito de amenazas o de coacciones, siempre en función del contenido de esas notas o la insistencia con que se transmitan.

En los últimos días han sido muchos los mensajes de ese tipo que se han denunciado en las redes sociales y los medios de comunicación, en la mayoría de los casos invitando al profesional en cuestión a dejar el edificio y buscar otro lugar para vivir mientras dure la pandemia de Covid-19, pero en otros casos simplemente insultando.

Lo que descartan todos los expertos consultados por Europa Press es que un caso así constituya un delito de odio, sino que lo enmarcan más en las coacciones o amenazas, si estas últimas se dieran en los mensajes, ya que en estos carteles denunciados no se discrimina a nadie por formar parte de uno de los colectivos contemplados en el Código Penal (motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad).

Insistencia, reiteración o insultos

La portavoz del Foro Judicial Independiente (FJI), Concepción Rodríguez, ha explicado que si bien un cartel en el que tan solo invitan a no vivir en el edificio para no contagiar a los vecinos no sería sancionable, en caso de que se dé una insistencia o una reiteración sí que podría haber sanción penal por un presunto delito contra la integridad moral de las personas o por un delito de coacciones tipificado en el artículo 173 del Código Penal.

Además, ha advertido de que en caso de que el cartel que se encuentre la persona contenga algún tipo de insulto (por ejemplo, la pintada en la puerta del coche de una sanitaria de Barcelona en la que se la llamaba «rata contagiosa») entonces sí que podría comportar un delito de injurias.

Desde la Asociación de Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD), su portavoz, Ignacio González Vega, ha incidido en que en caso de pintadas, se podría incurrir además en un delito de daños intencionados, y ha añadido que habría que estudiar cada caso para ver si existe algún tipo de amenaza.

El portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, coincide en que se debe analizar cada caso en concreto y comprobar si existe alguna amenaza evidente. Además, ha añadido que en caso de que haya cierta hostilidad, más allá del cartel, con el objetivo de que el vecino que trabaja en un supermercado o en un hospital abandone el edificio, podría existir un delito de coacciones.

No obstante, Fernández Vaquero ha remarcado que un simple cartel en el que se invite a la persona a residir en otro lugar ante el miedo de contagio del resto de vecinos no supone un delito por sí mismo, aunque sí sea una conducta socialmente reprochable.

De parecida opinión es la portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Teresa Peramato, quien también ha explicado a Europa Press que aunque el contenido del mensaje es fundamental para valorar si hay una conducta reprochable penalmente, una reiteración de ésta puede constituir delito de coacciones.

Delito de odio si hay enfermedad

Peramato descarta el delito de odio a no ser que los mensajes fueran contra una persona contagiada de coronavirus y con motivo de ello, ya que la enfermedad es uno de los supuestos que prevé el Código Penal para el caso de este delito en concreto.

Cristina Dexeus, la presidenta de la Asociación de Fiscales (AF), está de acuerdo en que los carteles que se dejan contra colectivos como sanitarios o cajeros podrían enmarcarse en un delito de coacciones o de amenazas más que en uno de odio, pero ha subrayado que todo depende del tipo de mensaje que se incluya en ellos o si se repiten con insistencia.

Eso sí, el problema que cree Dexeus que se plantea en estos casos es identificar a la persona responsable de esos carteles, ya que en la mayoría de los casos se trata de mensajes anónimos que no firma nadie en concreto.