La sentencia que anula el confinamiento: «Se convirtió la alarma en un sucedáneo de la excepción, pero sin autorización parlamentaria»

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

3 de abril, día 20 de confinamiento. Mientras Pedro Sánchez anunciaba que iba a negociar una nueva ampliación del confinamiento hasta el 26 de abril, en Galicia se extremaban los controles para evitar viajes a segundas residencias en Semana Santa. En la imagen, un control en uno de los accesos a O Grove. Arousa se blindó por carretera.
3 de abril, día 20 de confinamiento. Mientras Pedro Sánchez anunciaba que iba a negociar una nueva ampliación del confinamiento hasta el 26 de abril, en Galicia se extremaban los controles para evitar viajes a segundas residencias en Semana Santa. En la imagen, un control en uno de los accesos a O Grove. Arousa se blindó por carretera. MARTINA MISER

El Constitucional considera que el Gobierno sometió a los ciudadanos a una restricción de derechos de «altísima intensidad» desde marzo a junio del 2020. El magistrado discrepante Conde-Pumpido lamenta que se crea un «grave problema político al desarmar al Estado contra» las epidemias

16 jul 2021 . Actualizado a las 21:39 h.

81 folios. Esa es la extensión de la sentencia que, en unos días, hará pública el Tribunal Constitucional. Se trata del fallo en el que el alto tribunal declara inconstitucional la medida más dura del primer estado de alarma de la pandemia en España, es decir, el confinamiento domiciliario. El Constitucional sentencia de esta manera porque considera que el estado de alarma que declaró el Gobierno no era la herramienta legal correcta para tomar esas medidas tan drásticas, sino que había que haber recurrido al de excepción, reservado para situaciones más graves. Tras la resolución, ahora es el momento de que los seis magistrados que votaron a favor de declarar inconstitucional el primer estado de alarma sumen su firma a la sentencia y de que los otros cinco, que se opusieron, emitan y razonen sus votos particulares. 

Según algunos fragmentos que se fueron conociendo de la sentencia, a los que tuvieron acceso distintos medios, como El Mundo, lo sustancial de la sentencia es lo que ya se sabía: que se considera que confinar a los ciudadanos fue una suspensión de derechos, no una limitación. Es más, los magistrados aseguran que hubo unas restricciones de «altísima intensidad». Y así lo señala el fallo: «La restricción aparece, pues, más como una privación o cesación del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones, que como una reducción de un derecho o facultad a menores límites. Dicho en otros términos, la disposición no delimita un derecho a circular libremente en un ámbito (personal, espacial, temporalmente) menor, sino que lo suspende a radice, de forma generalizada, para todas las personas, y por cualquier medio. La facultad individual de circular libremente deja pues de existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto. De este modo, cualquier persona puede verse obligada a justificar su presencia en cualquier vía pública, y podrá ser sancionada siempre que la justificación no se adecúe a lo previsto».

Los magistrados todavía lo razonan de otra manera: «A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término suspensión, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma».

Otro de los puntos claves de la sentencia es que deja claro que, al declarar el estado de alarma (que puede hacerlo el Gobierno por su cuenta y luego informar al Congreso) y no el de excepción (que obligatoriamente tiene que contar con el respaldo inicial del Parlamento) el Ejecutivo de Pedro Sánchez estuvo sometido a un menor control. De hecho, la sentencia señala: «En efecto, si, en cuanto a sus causas, la alarma sirve tanto para resolver conflictos ‘político-sociales' (como el de los controladores de vuelo, militarizando su organización y su estatuto jurídico, en diciembre de 2010); como para afrontar circunstancias naturales, como una epidemia ‘de dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles'; y si, en cuanto a sus efectos, permite confinar a los ciudadanos y restringir la actividad de los comercios, escuelas e industrias, vaciando de contenido algunos derechos para gran parte —la mayoría— de la población, porque no existe una suspensión formal, sino una mera limitación, por intensa que sea, se estaría violentando la distinción constitucional y convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, pero no sometida a la previa autorización parlamentaria». 

«Argumentación muy pobre»

El magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, uno de los cinco discrepantes en el Tribunal Constitucional -la resolución fue aprobada con seis votos a favor y cinco en contra-, considera en su voto particular que la sentencia «no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias».

Explica que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, «pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia al recurso de Vox- que previamente había apoyado la votación parlamentaria de la (primera) prórroga» del estado de alarma. A su juicio, esta construcción, «con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva una evidente disminución de las garantías de los derechos fundamentales».

El argumento de González-Trevijano de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse es para Conde-Pumpido «más propio de un lego que del máximo intérprete» de la Carta Magna«, y ello »aboca a la arbitrariedad en su aplicación«, concluye el magistrado.

Los efectos prácticos de la sentencia

La sentencia también arroja algo de luz sobre los efectos prácticos que tendrá la misma para los ciudadanos. Así, tal y como era previsible, descarta que se puedan interponer reclamaciones al Gobierno por pérdidas económicas que hayan podido tener las empresas o autónomos dentro del primer estado de alarma. Es decir, exonera al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial en ese sentido. Señala que las restricciones impuestas en este período «tienen capacidad para obligar tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos, lo que se traduce en un correlativo deber de soportar dichas limitaciones, en atención a la gravedad de los bienes que se pretende proteger».

En cuanto a las miles de multas puestas durante el confinamiento, la sentencia del Constitucional explicita lo siguiente: «Deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes». Y añade: «Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esto es, en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad». Es decir, no todas las multas quedarán sin pagar, sobre todo aquellas sobre las que ya penda una sentencia firme, pero sí algunas.