El TSXG deniega la petición de Lugo Monumental de suspender la obligación de presentar el certificado covid en la hostelería

La Voz LUGO

SOCIEDAD

Las personas que no estén vacunadas y no presenten una prueba negativa no pueden consumir en el interior de los locales de hostelería.
Las personas que no estén vacunadas y no presenten una prueba negativa no pueden consumir en el interior de los locales de hostelería. ALBERTO LÓPEZ

El tribunal considera que «no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable» y que las medidas «tienen un evidente fundamento sanitario»

06 ago 2021 . Actualizado a las 13:45 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anunció este viernes que deniega la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiera el requerimiento de presentación de un certificado covid para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno, así como las restricciones relativas a la ocupación en las terrazas en determinados ayuntamientos.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que «no concurre el requisito de la urgencia», indispensable para adoptar la medida cautelarísima demandada, «ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable». Así, el alto tribunal gallego destaca que, en todas las medidas adoptadas por la Xunta, incluidas las que son objeto de impugnación, «subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención».

Los magistrados resaltan que tienen «un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como es la COVID-19». Así, subrayan que «nos encontramos antes unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública». Además, advierten de «la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares».

«La orden impugnada en este procedimiento se caracteriza no solo por la limitación geográfica a la que van destinadas las medidas, sino también por su limitación temporal, en cuanto su eficacia queda condicionada al resultado del seguimiento y evaluación continua a la que quedan sujetas y, por tanto, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria», indica el tribunal, al tiempo que insiste en que todas las limitaciones «vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico».

En el auto, el TSXG no entra a valorar los argumentos de la asociación respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario, ya que es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, «en el que no cabe oír a la administración autonómica». Los jueces recuerdan que, en este momento del procedimiento, limitan su actuación «a comprobar la motivación y justificación prima facie de las medidas adoptadas». Así, concluyen que no se acreditado la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia necesarias para la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la asociación.

La petición de Lugo Monumental

La Asociación de Empresarios Lugo Monumental, con el apoyo de más de una docena de hosteleros, impugnó esta semana algunas de las medidas sanitarias vigentes por considerarlas «cuestiones ajenas a la lucha real contra el virus, que no solo perjudican a los locales, sino que van contra toda lógica».

Desde la asociación, a través de varios escritos enviados a la Xunta de Galicia, quisieron respaldar todas aquellas restricciones necesarias para impedir el avance del virus, pero también rebatir tres cuestiones fundamentales que consideran innecesarias y perjudiciales para el sector: «Estamos a favor de todo lo que intente paliar la pandemia pero no podemos tolerar cuestiones absurdas como que las terrazas se limiten por aforos en lugar de por distancia, que haya que pedir certificados de vacunación dependiendo del tipo de local en que se esté, que los porcentajes varíen de un local a otro o que el cliente tenga que enseñar ese certificado pero el personal no tenga que estar vacunado».

Para la agrupación de empresarios, la solución pasaría por modificar tres de las medidas sanitarias decretadas en las últimas semanas. En primer lugar, se debería tener en cuenta las distancias de seguridad en lugar del aforo en las instalaciones al aire libre, aceptando que en los establecimientos interiores el criterio de aforo debe basarse en los metros cuadrados del inmueble; en segundo lugar, acabar con la discriminación a los locales de ocio nocturno, imponiendo las mismas restricciones a todos los establecimientos en función de los horarios y no del tipo de licencia; y por último, suprimir la exigencia de certificados de vacunación o pruebas PCR negativas en el interior de los locales por suponer «varios conflictos relativos a la protección de datos, la intimidad de las personas e incluso con el puro sentido común ya que se exige a los clientes pero no a los trabajadores».