Cuatro meses de cárcel por dar un azote a su hija y dejarle la mano marcada
SOCIEDAD
El Supremo no encuentra justificación en que un padre propinara un manotazo a su hija de 4 años «porque lloraba y no se dormía»
20 jun 2022 . Actualizado a las 18:49 h.El Tribunal Supremo, por una amplísima mayoría, ha confirmado la sentencia de un juzgado vallisoletano que en 2020 condenó a cuatro meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar a un padre que propinó un fuerte azote en el trasero a su hija menor, que le dejó marcada la mano en la piel durante cuatro días.
La Sala de Penal, que debatió el recurso en pleno, rechazó dar amparo alguno al padre porque considera que la naturaleza de su delito está perfectamente definida por la jurisprudencia del tribunal y que el maltrato es evidente si se tiene en cuenta que dio «un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que le causa lesiones aunque no requieran de asistencia médica al ser de tal intensidad que le deja marcada la mano».
Trece de los quince magistrados de la sala respaldaron por completo los argumentos jurídicos del ponente, Andrés Palomo del Arco, que mantiene que tanto más injustificable es aún la agresión del padre cuando no fue capaz de explicar su acto de su violencia más que con la afirmación de que la niña «lloraba y no se dormía».
El Supremo, con esta decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de marzo de 2021 que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de la misma ciudad. El juez de primera instancia, además de los cuatro meses de prisión, impuso al padre maltratador la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante un año y cuatro meses y el pago de una indemnización a la menor de 200 euros.
Los hechos declarados probados indican que el condenado, en el momento del delito, estaba separado de su mujer y tenía la custodia compartida de sus dos hijos, ambos menores de edad. La sentencia recoge que el 8 de junio de 2019, cuando los niños estaban con él en su domicilio vallisoletano, propinó «un fuerte azote» en el trasero a su hija de 4 años, que no quería dormir y no paraba de llorar. Como consecuencia del manotazo, detalla el juez, la niña sufrió en la nalga izquierda un área equimótica en evolución (hematoma) de siete por cuatro centímetros y en la nalga derecha otra área más tenue, de tres por dos centímetros, que pese a la hinchazón no precisó de asistencia médica y que curaron en unos cuatro días.
Recurso inadmisible
La sentencia del Supremo, pese descartar el fondo de la demanda, explica que el recurso se hubiese rechazado en cualquier caso por motivos formales, ya que incurre en causas de inadmisión puesto que no justifica el interés casacional de la causa. Ni alega contradicción alguna entre los fallos de instancia y la jurisprudencia de la Sala Penal o ni denuncia que exista posturas jurídicas contradictorias sobre la materia entre las resoluciones de varias audiencias provinciales. Añade como tercer motivo formal de inadmisión, que el condenado plantea cuestiones judiciales nuevas, que no formuló en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, lo que impidió que los magistrados pudiesen pronunciarse sobre ellas en la sentencia recurrida, por lo que también estaría ya suficientemente justificada la inadmisión.
La sentencia, no obstante, incluye un voto particular discrepante del magistrado Pablo Llarena, al que se suma su compañero Ángel Luis Hurtado, en el que considera que la sentencia recurrida sí que contradice la doctrina de la Sala Penal del Supremo sobre el maltrato en el ámbito familiar y que la solución «justa, humana y prudente» en este caso hubiese sido la absolución del acusado, porque ambos consideran que no son subsumibles los hechos probados de la resolución en el tipo penal cuya indebida aplicación denuncia el condenado.