Condenado un adolescente a tareas socioeducativas por humillar a un menor trans
SOCIEDAD
La pena está encaminada «a fomentar la capacidad reflexiva y el respeto a las personas, así como a prevenir la homofobia»
27 oct 2022 . Actualizado a las 09:23 h.Nueve meses de tareas socioeducativas es la pena que decretó el Juzgado de Menores de Pontevedra para un adolescente que humilló a un menor trans. Se le considera autor de un delito de lesiones contra la integridad de las personas, un reproche penal que ha confirmado la Audiencia de Pontevedra, si bien aún cabe recurso de súplica.
La propia resolución judicial establece que la medida impuesta está encaminada «a fomentar la capacidad reflexiva y el respeto hacia las personas, así como a prevenir la homofobia y el acoso escolar».
Tras incidir en que el Código Penal castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de cualquier grupo o persona determinada por motivos de orientación sexual, entre otros motivos, los magistrados coinciden en que el acusado «insultó a la víctima sabiendo que estaba inmersa en un proceso de cambio de sexo». «Aludiendo a su condición sexual» dirigió contra ella expresiones humillantes, como «maricón» o «esa cosa».
Inciden en que profirió tales expresiones «con cierta publicidad, por cuanto fueron pronunciadas de común acuerdo con otros alumnos mayores de edad y en presencia del resto de los compañeros del instituto y de manera reiterada».
Estrés y ansiedad
Y frente a los testimonios que sostuvieron que «que era costumbre llamarse entre ellos maricón», la magistrada del Juzgado de Menores de Pontevedra descartó, en un criterio que comparten sus homólogos de la Audiencia, que tuvieran un carácter coloquial. A este respecto, estos testigos mantuvieron, por un lado, que los calificativos proferidos por el encausado no fueron por la condición trans de la víctima, pero, por otro, afirman que «se mostraba muy susceptible».
Lo cierto es que, según se remarca en la sentencia, estas expresiones terminaron por generar en la víctima «un estado de ansiedad y estrés que derivó en la necesidad de asistencia psicológica».
De igual modo que la Audiencia considera apropiada la medida impuesta, que fue la propuesta por el equipo técnico del Juzgado de Menores, entiende que existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del encausado. Es por eso por lo que, no existiendo además constancia de que la jueza pontevedresa hubiera incurrido en error en la valoración de la prueba, se concluye que «procede rechazar los motivos de impugnación alegados y estimar correctamente aplicados los tipos penales por los que se condena al recurrente».