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Más mando para el patrón

e. a. / s. s. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

El Gobierno eleva las atribuciones de los mandos de los barcos y flexibiliza exigencias para las titulaciones

12 may 2020 . Actualizado a las 18:37 h.

En un intento de contribuir a mitigar la falta de mandos para las embarcaciones pesqueras, el Gobierno acaba de modificar el decreto que regula los títulos del sector dando más atribuciones en los buques a algunas titulaciones y flexibilizando las exigencias para obtenerlas. ¿Una relajación de las normas? Según el Ejecutivo, no. Aduce que la normativa interna española ha venido siendo «más restrictiva que la exigida» mundialmente y que el aumento de las competencias a patrones de altura, de pesca litoral, costero polivalente, patrón local de pesca y mecánico naval del real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cumple el convenio internacional en la materia (STCWF/1995).

Así, para obtener el título de capitán seguirá habiendo que acreditar 600 días de mar -300 de ellos como patrón de altura-, solo que ahora no se exigirá que se hagan en un barco de bandera española, sino que podrá ser extranjero, siempre que no esté vinculado a la actividad ilegal, claro. Además, ya no tendrá que ser en uno de más de 30 metros de eslora; con que tenga 18 será válido. Mientras, al patrón de altura se le da mando para llevar pesqueros de hasta 70 metros -cuando antes tenían el límite en 50-, -45 en vez de 30- si los días de mar se han hecho en barcos de menos de 18 metros.

También mandan más los patrones de litoral, que podrán ejercer como primeros oficiales de puente en pesqueros más grandes, hasta 70 metros y como oficiales en cualquier pesquero. Podrán ser capitanes de buques de hasta 42 metros en un área del globo más extensa (10° más amplia).

El patrón costero polivalente, que antes solo podía mandar en barcos de litoral, ahora podrá ser patrón en buques de hasta 32 metros en las definidas como aguas limitadas (hasta 100 millas de la costa) hasta el paralelo 55 al norte e, incluso, capitán, si estuvo enrolado más de un año como oficial de puente o patrón de una embarcación de más de 12 metros. Y no se queda ahí la cosa, pues ese título también permite ser capitán o patrón en pesqueros de hasta 26 metros en los que, además, podrá ejercer como jefe de máquinas si el barco no supera los 550 kilovatios (kw) y no se aleja más de 60 millas de la costa española. Incluso podrá ser primer oficial de puente en un buque mandado por un patrón de litoral si supera un curso.

El patrón local de pesca, que hasta ahora podía llevar barcos de menos de 12 metros y 100 kilovatios de potencia sin salir de las 12 millas, podrá ser ahora capitán o patrón de una embarcación de hasta 16 metros y 140 kw, y primer oficial si miden menos de 24 metros y no rebasan las 60 millas de la costa.

En el caso del mecánico naval puede ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia igual o inferior a 1.400 kilovatios siempre que pueda acreditar un período de embarque de dos años, uno de ellos enrolado como primer oficial de máquinas. Además, si supera el curso correspondiente, puede ejercer como jefe de máquinas en pesqueros de hasta 2.000 kilovatoios de potencia y como primer oficial en buques sin limitación alguna.