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El TSXG avala la orden que permite a los pósitos crear «santuarios» de percebe

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

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JOSE MANUEL CASAL

Los magistrados desestiman el recurso de los bateeiros contra la orden que regula los planes de explotación porque no altera «el supuesto monopolio de los bateeiros» para extraer cría

24 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando en diciembre del 2019 el Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el decreto por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, los bateeiros vieron una amenaza real contra la atribución, en su opinión exclusiva, que en el 2000 se les dio para recoger mejilla con la que nutrir sus bateas. Por eso, varias agrupaciones y federaciones de bateeiros presentaron un recurso para obtener la nulidad de una normativa que, a su entender, podía poner en manos de los percebeiros la facultad de recoger semilla al incluir un artículo que recogía que «los planes de gestión [marisquera] podrán reservar zonas para la extracción de semilla de mejillón». De esa forma, argumentaban los mejilloneros, podría darse el caso de que una cofradía presentase un plan para una zona determinada a la que no tendrían acceso los bateeiros para obtener la cría que necesitan.

Sin embargo, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado su recurso porque «no es cierto» que el decreto altere «un supuesto monopolio anterior de los bateeiros sobre la extracción para atribuírselo en exclusiva a los percebeiros». Los jueces subrayan que la norma se limita a introducir una previsión sobre el contenido de los planes de gestión de recursos marisqueros para aquellos casos de coexistencia de ambos recursos en los mismos bancos naturales. Y recoge que es la consellería, tras analizar los informes técnicos, la encargada de aprobar esos planes de gestión, «por lo que queda descartado el riesgo de atribución de un derecho de veto en exclusiva al colectivo de percebeiros». Además, «cualquier extralimitación tendrá que ser juzgada en función de las medidas que cada plan apruebe», advierten los magistrados.

Por tanto, el decreto, según indica el alto tribunal gallego, no regula la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales, pues esa actividad tiene su propio marco normativo. Lo que hace es «establecer una cautela dirigida a proteger los recursos marisqueros, y en particular, el percebe, haciendo frente a la realidad física de la coexistencia de dos en el mismo espacio, limitándose a señalar un contenido posible de los planes de gestión del percebe, que sería la reserva de zonas para la extracción de la semilla de mejillón».