Considera que el percebe necesita condiciones más restrictivas del mejillón para que los ejemplares puedan alcanzar el tamaño comercial
09 mar 2024 . Actualizado a las 04:45 h.La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Mexilloeiros Galegos (Amegal) contra la orden de la Consellería do Mar que aprueba los planes de gestión para recursos específicos y algas para el trienio 2022-2024, en los que se incluyen zonas de reserva para la extracción de semilla de mejillón y zonas de explotación exclusiva de percebe y sus coordenadas geográficas.
El fallo —anterior al dictado por el mismo tribunal en la demanda presentada por Femex (Federación de Mexilloeiros), en el que uno de los ponentes emitió un voto particular discrepando con el resto de los magistrados— recoge que «el percebe, por sus características fisiológicas y su ecología, precisa de condiciones más restrictivas que el mejillón para el desarrollo de las poblaciones explotables». Además, atiende a que alguna cofradía, como es la de Baiona, justificó un brusco descenso en la captura de recurso entre el 2019 y 2021, «coincidiendo con los períodos de mayor intensidad extractiva del sector bateeiro en la zona». Por el contrario, al no disponer de datos sobre la cantidad de mejilla extraída, no se puede acreditar un perjuicio a los bateeiros.