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El TJUE interpreta la exención del impuesto de sociedades al Puerto de Bilbao como ayuda de Estado

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

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Miguel Tona | EFE

Rechaza el recurso presentado por la Autoridad Portuaria contra la decisión del Tribunal General porque creía que no había aplicado una jurisprudencia apropiada

31 may 2024 . Actualizado a las 04:46 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de casación presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbao contra la decisión del Tribunal General de la UE que interpretaba que la exención del impuesto de sociedades aplicada por la Diputación Foral de Vizcaya era una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, como había advertido la Comisión Europea a España.

La Justicia comunitaria en primera instancia confirmó que la exención fiscal había dado al Puerto de Bilbao una ventaja competitiva, pero la autoridad portuaria alegó que no se había tenido en cuenta el principio de autosuficiencia económica del sistema portuario que está recogido en la legislación nacional sobre los puertos estatales y que el tribunal había utilizado una jurisprudencia «no automáticamente aplicable» al caso porque solo afectaba al puerto de Bilbao.

El TJUE, sin embargo, clarifica que el hecho de que solo afecte a un único beneficiario no es obstáculo para que el tribunal aplique ese principio, cree que sí se ha tenido en cuenta también la autosuficiencia económica y confirma, por tanto, que la exención es equiparable a una ayuda de Estado ilegalmente concedida.