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Reflexiones sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Lei do Litoral

Pablo Fernández Asensio ASESOR PESQUERO. EX DIRECTOR DE GESTIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS MARINOS

SOMOS MAR

PEPA LOSADA

02 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El fallo del Tribunal Constitucional al respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral en Galicia, declara que son inconstitucionales y, por tanto, nulos: el apartado 3 del artículo 60 y la expresión “gallegas” del apartado 2 del artículo 59.2. Es decir, la inconstitucionalidad del artículo 60.3 se sustenta por contravenir el artículo 44.6 de la Ley de Costas, dictado en virtud de la «competencia exclusiva [del Estado] para determinar el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre, así como respecto de sus servidumbres legales ex artículo 149.1.23 CE», que no permite el emplazamiento de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en la ribera del mar, ni en los primeros veinte metros de la misma, ni tampoco la instalación de colectores paralelos a la costa en dichos espacios. Y en relación con el apartado 2 del artículo 59.2, dispone que la Administración de la comunidad autónoma de Galicia tiene la obligación de asegurar en los instrumentos de ordenación marina del litoral previstos en la ley ahora enjuiciada un régimen de zonificación «y uso» que garantice el acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros cuya regulación sea de competencia de Galicia. A ello el Tribunal Constitucional indica: «Pues bien, no es posible justificar un trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones con sustento en el ejercicio de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de Galicia, por lo que el calificativo gallegas, predicado de las embarcaciones, debe ser declarado inconstitucional. Ahora bien, la impropiedad constitucional en la que ha incurrido el legislador autonómico al privilegiar a las embarcaciones gallegas frente a las restantes no significa totalmente la inconstitucionalidad de todo el precepto, pues al haber asumido la comunidad autónoma competencias en pesca, marisqueo y acuicultura, la pretensión de la norma de asegurar en los instrumentos de ordenación marina del litoral previstos en la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 un régimen de zonificación y uso que garantice el acceso y permanencia de las embarcaciones a los caladeros cuya regulación sea de su competencia no puede considerarse que invada competencia estatal alguna».

No es inconstitucional el primer párrafo del apartado 2 del artículo 55 siempre que se interprete en los términos establecidos en la letra c) del fundamento jurídico 11.

Desestima el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Para esto, para esta memez o para esta mínima victoria del Gobierno, se ha tenido que soportar, tanto por la Administración gallega como por sus ciudadanos, toda una serie de comentarios y frases que vamos a repasar con unos ejemplos, ya que dejan muy mal a sus creadores u oradores. Por ejemplo eso de que el Gobierno, recurre al Tribunal Constitucional la Ley del Litoral de Galicia por añadir de forma unilateral el mar a su territorio. O la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral en Galicia «invade competencias estatales». La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, decía estas frases tras el Consejo de Ministros del martes 10 de octubre del 2023, y añadía que «no existe ninguna duda en torno a ello en el dictamen del Consejo de Estado», que «se apropia de competencias exclusivas del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre» o «hay reiterada doctrina al respecto». También que «Galicia se atribuye además competencias propias que no estaban previstas en su Estatuto». Una de las declaraciones mas contundentes fueron las del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, al decir que la Ley del litoral de Galicia «es casi una declaración de independencia». Tampoco se entiende la abstención de los diputados del PSG y BNG en el Parlamento de Galicia , cuando se votó la aprobación de la norma, que salió adelante con los votos del PPdeG. Y comento que no se entiende y que el Gobierno gallego hizo suya entonces, una reivindicación histórica de la izquierda gallega, que era la de asumir más competencias en este ámbito.

La normativa elaborada fue defendida como una forma de lograr el autogobierno pleno y la ordenación de la franja costera y de asumir el papel de gestión que le corresponde en el ejercicio de sus competencias exclusivas más significativas e identitarias. Se hizo con un informe encargado al Consejo Consultivo gallego, que concluía que podía asumir las competencias plenamente sin necesidad de modificar el Estatuto de Autonomía.

La verdad es que en relación con la ordenación del territorio y del litoral, tenía fe en que se iba o se podía ganar o, dicho de otro modo, que el Tribunal Constitucional lo considerara correcto y por lo tanto, no entrara en inconstitucionalidad y todo debido, salvando las distancias, en el también recurso del Estado sobre la Ley de Pesca de Galicia de 1993, el que se dio la razón a la Xunta de Galicia, entre otros, en el más que famoso descanso semanal, ya que esto es ordenación del sector pesquero competencia de la comunidad autónoma, tanto en aguas interiores como exteriores, excepto para las flotas dedicadas a la pesca de pez espada, marrajo, palometa y túnidos, o cualquier otra, con mareas habituales superiores a los 10 días y aquellas flotas que empleen artes y aparejos sobre los que se establecen horarios concretos en su regulación por Galicia. Pero de ahí a que se desestimen 70 de las 72 impugnaciones es una gran victoria para toda la cadena mar-industria, y una tranquilidad para muchas empresas, es decir, para toda Galicia.

Ahora, entiendo, lo que queda es seguir trabajando como se ha hecho hasta este momento, dar las gracias a todos aquellos que han realizado este esfuerzo y al Gobierno, lo que debe hacer es pedir disculpas, que aún no lo hicieron, por todas aquellas manifestaciones realizadas o más bien de los bulos visto lo visto, han caído o están atorados, por si no conocen el término también podemos decir que han encallado en el fango, algo que se han casado de nombrar últimamente y al final tanto empacho les ha llevado a caer en sus propias palabras «máquina del fango», fango, fango...

La sentencia ha avalado por unanimidad la ley gallega del litoral y descarta que Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del dominio público al entender incluida dicha función ejecutora en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, establecida por el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía gallego.