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La industria insta a vetar que se nombren como filete o ventresca productos veganos

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

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SIMÓN BALVÍS

Anfaco dice que el fallo de la Justicia europea marca el camino para hacerlo

09 oct 2024 . Actualizado a las 04:45 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió el viernes pasado una cuestión prejudicial planteada por Francia sobre si podía o no prohibir que los productos elaborados en base vegetal empleasen términos tradicionalmente asociados a los cárnicos o pesqueros, como salchicha, bistec, filete o ventresca. Y aunque la respuesta fue no, en realidad ha sido un «sí, pero no así», según la lectura que ha hecho la industria que procesa y elabora productos con proteína animal.

Porque el fallo de la Corte de Luxemburgo recoge que no puede vetarse el uso de esas presentaciones «mediante una prohibición general y abstracta», como interpreta que ha hecho el Gobierno francés, pero sí si se adopta una denominación jurídica específica para los mismos.

Es decir, que el TJUE dice que los Estados miembros tienen «la posibilidad y la legitimidad de vetar los términos que tradicionalmente se relacionan con la industria cárnica o pesquera mediante la elaboración de listas de denominaciones legales, que habrían de ser definidas de forma que se reserve el empleo de estos términos para los productos de origen animal», explica la patronal conservera Anfaco en un comunicado.

Esa sería la fórmula para llamar a #Cadacosaporsunombre, que es precisamente lo que pretenden las industrias de transformación cárnicas y pesqueras agrupadas en Anice, Aviance, Cedecarne o Anfaco-Cecopesca. «Nombrar las cosas es definirlas», señalan.

Protección a los consumidores

Por eso que, después de esta resolución, «los países ya no pueden ampararse en la incertidumbre del reparto de competencias o jurisdicciones con la Unión Europea y deben asumir su papel de fuerza organizadora y reguladora de la información al consumidor y de la competencia desleal, y desarrollar normativa de denominaciones legales que atienda a las nuevas realidades y proteja a los consumidores». Es decir, que ahora que el TJUE ha mostrado las herramientas que pueden emplearse para reservar esas denominaciones a sus tradicionales usuarios, instan al Gobierno español a que «desarrolle con urgencia la legislación nacional, al tiempo que se dota a comunidades autónomas de los recursos necesarios para perseguir los etiquetados que puedan confundir al consumidor».

Porque la resolución del TJUE también destaca que, con la actual legislación en la mano, los Estados miembros tienen los instrumentos adecuados adecuadas para perseguir todo aquel etiquetado o texto publicitario que pueda inducir a error al consumidor.

Para resaltar la importancia de establecer las denominaciones legales, las patronales de la industria transformadora de proteína animal señalan que no se está hablando de un mercado residual o alternativo, «sino de una tendencia global con un crecimiento exponencial que en España supera los 500 millones de euros de facturación». Por eso se ponen a disposición de la Administración para compartir experiencia y conocimiento sobre qué términos concretos deberían estar incluidos como una denominación legal específica para productos de origen animal.