
Un amigo me llama alarmado por el proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo. Le contesté que la regulación que se pretende no es otra que la de evitar la competencia desleal entre los pescadores deportivos y los profesionales, dejando como está la mayor parte de la normativa existente. ¿Cómo que qué? -retruca mi amigo-. ¿Y la prohibición de pescar desde kayak o tabla de surf? ¿Y la obligación de cortar el lóbulo inferior de la aleta caudal o, tratándose de sepias o calamares, eliminarle una de las alas?
Naturalmente, visto así, parecería un tanto absurdo, si no fuese por un detalle principal. A la queja de mi amigo le falta la parte fundamental del título de proyecto de Real Decreto; ese que define el ámbito de aplicación, y que no es otro que las aguas exteriores. Porque, no debemos olvidarnos que en Galicia, la competencia exclusiva de la pesca en aguas interiores, tanto deportiva como profesional, corresponde a la Xunta.
Llegados a este punto, nos tenemos que referir a la separación existente entre las aguas interiores y las exteriores: las líneas de base Rectas, definidas por Real Decreto 2510/77 de 5 de agosto. Esa es la delimitación que separa las aguas interiores de las exteriores.
De esta forma, si tomamos como referencia la carta náutica española número 124, y trazamos una línea desde O Centolo de Fisterra a la punta de Corrubedo; otra de Corrubedo al islote del Faro (Islas Cíes) y otra desde este punto hasta el islote Carral de cabo Silleiro (por hablar tan solo de nuestro ámbito más cercano), podemos decir que de esas líneas para tierra son aguas interiores, siendo, lógicamente exteriores las más oceánicas. Y es en estas, en las exteriores, en las que se pretende regular la pesca marítima de recreo.
Claro que, al menos, hay una cuestión que se le escapó al redactor del proyecto, cuando, hablando de la pesca en aguas exteriores, también intenta legislar la pesca desde tierra. ¡Uhmm!
Parece difícil que alguien sentado con una caña en la punta de Corrubedo o en O Centolo de Fisterra, por mucho alcance que tenga al lanzar, se pueda considerar pescador de aguas exteriores. Lo del corte en el lóbulo caudal incluso puede favorecer al desangrado de la pieza. Y la supresión de una aleta de sepia o calamar no debería ser cosa grave; siempre que se permita llevar para casa la aleta cortada. Por lo demás, pescar desde kayak o tabla de surf en aguas exteriores, no creo que sea muy recomendable.