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Más de 300 pesqueros serán inspeccionados para comprobar cómo tratan a los tripulantes

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

PESCA Y MARISQUEO

Foto de archivo de camarotes de tripulantes de un pesquero gallego de altura
Foto de archivo de camarotes de tripulantes de un pesquero gallego de altura Pepa Losada

Trabajo, ISM y Marina Mercante supervisarán si a bordo tienen «condiciones de trabajo y vida decentes»

06 mar 2024 . Actualizado a las 04:46 h.

España ya es uno de los 21 países del mundo que garantizan legalmente «condiciones de trabajo y de vida decentes» a bordo de todos los pesqueros. Desde que el pasado 29 de febrero está plenamente en vigor el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, el 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a las obligaciones ya vigentes se incorpora la obligación de acreditar el buen trato a los tripulantes. De comprobarlo se ocuparán la  Inspección de Trabajo, la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto Social de la Marina. Que cumplen lo demostrarán con el Certificado de Trabajo en la Pesca, un documento que les será expedido tras ser inspeccionados. Al menos son unos 320, según la lista nominal y orientativa recién publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Inicialmente solo se aplica a barcos más de 24 metros de eslora que faenan o navegan más de la mitad del tiempo por fuera de aguas territoriales españolas (200 millas), así como a los que pasan más de tres días en el mar una de cada cinco veces que zarpan. Por tanto, pesqueros de bandera española de altura o gran altura que operan en caladeros de Gran Sol, Mar de Barents, África, Malvinas, Atlántico, Índico o Pacífico. Todos ellos han de llevar a bordo el documento acreditando que han superado la inspección.

Las obligaciones de patrones y armadores

Al capitán o al patrón de pesqueros de 24 o más metros de eslora le corresponderá hacer u ordenar «inspecciones frecuentes para asegurar» que el alojamiento de los tripulantes «esté limpio, sea convenientemente habitable y seguro y se mantenga en buenas condiciones». En la cocina y la despensa, velará porque «sean apropiados la higiene y el mantenimiento», así como porque el «suministro de alimentos y agua potable sea suficiente».

El Convenio 188 también detalla las obligaciones y responsabilidades de los armadores. Entre ellas, contratos por escrito que detallan salario base, si es a la parte (en función de las capturas), complementos y períodos de pago, duración y distribución de la jornada laboral, períodos mínimos de descanso y tiempo de vacaciones. También la cobertura de la Seguridad Social y la sanitaria en cualquier lugar del mundo, con las prestaciones que asume el armador, obligado a garantizar el derecho a la repatriación con una póliza de seguro.  

Mínimos para vivir y alimentarse

Además de centros de trabajo flotantes, los pesqueros también son hogares temporales para cientos de tripulantes. Según el Convenio 188, en los de bandera española no les «supondrán coste alguno alimentos de valor nutritivo, calidad y en cantidad suficientes», ni el agua. En los barcos de 15 o más metros de eslora, podrán acceder en «todo momento a un refrigerador y tener la posibilidad de preparar bebidas calientes o frías». Además, dispondrán de agua dulce, caliente y fría, en «cantidad suficiente para una higiene adecuada» y, para cada cuatro tripulantes, «al menos, una bañera o ducha o ambas a la vez, un retrete y un lavabo». Y en los barcos de 24 o más metros de eslora, camarotescon calefacción y aire acondicionado, así como literas de 198 por 80 centímetros, entre otras condiciones.