Un juez estalla contra el Concello de Vigo por tramitar mal las multas de tráfico

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO

XOAN CARLOS GIL

Le reprocha que use una notificación para triplicar el importe de la sanción

27 feb 2022 . Actualizado a las 01:38 h.

El juzgado de Vigo ha anulado varias multas de tráfico impuestas por el Concello porque su tramitación era incorrecta. Se trata de sanciones por exceso de velocidad captado por un radar que se envían a casa del dueño del vehículo. El Ayuntamiento suele solicitar al propietario que identifique al conductor y, según el juez, no siempre debería hacerlo. Cansado de razonar siempre en el mismo sentido, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo escribe, en un fallo reciente: «Ya no es la primera vez que la demandada [en referencia al Ayuntamiento] incurre en el mismo vicio en este tipo de actuaciones y así se lo hemos hecho saber».

Ese tirón de orejas del magistrado Marcos Amboage se debe a que su argumento siempre es el mismo, pero la práctica del Concello no cambia. Cuando la sentencia conlleva la retirada de puntos del carné de conducir, entonces sí es obligatorio que se requiera formalmente al dueño del vehículo a que identifique al conductor. Pero cuando no lleva aparejada esa retirada de puntos no es obligatorio pedirle al dueño que indique quién es el conductor. En esos casos, según expone el juez, simplemente tiene que notificar la multa y, si el denunciado quiere, puede alegar que no conducía el coche o cualquier otra cosa; y si no, puede pagar. Pero no hace falta pedirle que identifique al conductor antes.

El asunto tiene su relevancia porque no identificar al conductor —en los casos que establece la ley, es decir, cuando sí hay retirada de puntos— se considera que es una infracción muy grave, y el importe de la multa inicial se multiplica por tres. Entonces la sanción inicial acaba saliendo mucho más cara. «Lo que no puede hacer», dice el magistrado en referencia al Concello, «es inventarse la procedencia del requerimiento para la identificación para que sirva de base de una más que posible infracción muy grave».

Por eso el juez anula la multa, aunque no cuestiona el exceso de velocidad. El caso de la sentencia se refiere a una sanción por circular a 70 kilómetros por hora en un tramo de la avenida Clara Campoamor limitado a 50. Es una multa de 100 euros. Se notificó dos veces a una mujer en su casa y la operadora postal lo marcó como «desconocido». Pasados estos intentos, el Concello decidió que había una infracción muy grave porque no se había identificado al conductor, y tramitó una multa por el triple de la inicial. Se llevó al mismo domicilio, y esta vez sí que se pudo entregar. La mujer dijo en el juicio que lleva «viviendo en el mismo sitio toda su vida».

«Depurar responsabilidades»

«Da que pensar, o debería darle a la demandada», advierte el magistrado al Ayuntamiento. Incluso hace una sugerencia: «Quizás la demandada debería depurar las responsabilidades procedentes con el operador postal, en supuestos como el presente, antes de ejercitar la potestad sancionadora frente al ciudadano». El Concello tiene contratada una empresa para notificar la mayoría de las multas de tráfico, y le paga una comisión según cuánto cobre, al modo de empresas como El Cobrador del Frac o El Torero del Moroso. La comisión puede ser de hasta el 40 %.

La insistencia del juez se debe a que ya ha sentenciado en la misma dirección en otras ocasiones, sin que nada cambie por parte del Ayuntamiento. En otra sentencia reciente, el mismo juzgado de lo contencioso número 2 explora una sanción por un vehículo que iba a 68 kilómetros por hora en Gran Vía, limitada a 50. El caso es similar al anterior: la multa no conlleva la retirada de puntos y aun así el Concello envía el requerimiento de que se identifique al conductor. El dueño del vehículo no lo hace y le cae una infracción muy grave, por el triple de la sanción inicial.

El juez insiste en que el Concello «no puede inventarse la procedencia del requerimiento de identificación para que sirva de base de una más que posible infracción muy grave, que triplica el importe de la sanción inicial».