El Tribunal Superior de Xustiza concluye que dicha sociedad ya había sido sancionada por la Audiencia en Vigo por un importe menor
04 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Galicia ha anulado una multa de 91.002 euros que la Consellería de Sanidade impuso en el 2016 a una comercializadora de productos dietéticos en la Estrada de Moledo, en Vigo, por la comisión de dos infracciones, una muy grave y otra grave, relativas al uso y envasado de sustancias y mezclas químicas. La razón es que la empresa había sido condenada en un juicio a pagar 72.000 euros de multa y la Xunta le puso otra de mayor cuantía.
Los inspectores de la Xunta localizaron en el 2015 fenacetina (analgésico y antipirético) sin registras y sin advertencias de su peligrosidad ni ficha de seguridad en español en una partida de una tonelada de productos que los empresarios habían adquirido en China. Habían vendido media tonelada a Portugal. La Administración gallega ya le había avisado de que no podían seguir comercializando fenacetina. La Audiencia de Pontevedra condenó a los dos directivos por un delito de salud pública referido a medicamentos a seis meses de cárcel y, por la tenencia de precursores de drogas, a una sanción de 72.000 euros. Pero luego el TSXG les absolvió del delito de salud pública y mantuvo la multa.
En una sentencia del 11 de noviembre del 2024, el TSXG anula la multa de la Xunta porque no se puede castigar el hecho con pena mayor a la que impuso la Audiencia en Vigo.