Condenan a un abogado de oficio a pagar 4.397 euros por no tramitar una pérdida de maletas
VIGO CIUDAD
La pasajera llegó a Abu Dabi sin equipaje y reclamó pero el derecho a demandar había caducado por inacción de su letrado designado por el colegio de Madrid
01 jul 2024 . Actualizado a las 00:07 h.Un abogado de oficio ha sido condenado a indemnizar con 4.300 euros a una pasajera de Vigo a la que defendió con negligencia profesional. La mujer viajaba a Abu Dabi para realizar un reportaje sobre el desierto en septiembre del 2016 pero la compañía aérea perdió sus maletas en el aeropuerto de Vigo, lo que la privó de la documentación para entrar en el país, y se frustró la finalidad del viaje. Un abogado de oficio designado por el turno de Madrid se encargó de tramitarle la reclamación contra Air France y Etihad Airways pero no la llegó a formular y ella tuvo que designar a otro letrado, el cual perdió el caso en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo. Habían pasado dos años y el juez consideró caducada la acción para pedir compensaciones por el extravío.
El abogado recibió la comunicación del colegio en abril del 2018 y le quedaban cuatro meses antes de que caducase el derecho a demandar. Este asegura que contactó con la clienta al día siguiente y ella le explicó la pérdida del equipaje en Vigo. Sin embargo, el letrado no se dio cuenta de que era el juzgado vigués el que tenía competencias para el caso y no el de Madrid.
La mujer denunció por negligencia a su abogado de oficio en el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, que lo absolvió. Sin embargo, ahora, la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia del 22 de abril, estima parcialmente la demanda de la pasajera y ve probado que el abogado de oficio actuó con negligencia profesional y conducta omisiva y lo condena a pagar 4.397 euros.
La sala madrileña ve una pérdida de oportunidad para reclamar el material que ella llevaba en la maleta y que fue cuantificado en 4.742 euros aunque le reconocen 1.397 euros. «La pretensión hubiera tenido un alto grado de probabilidad de ser acogida, al menos en parte [...] los daños que se evidencian como efectivamente originados a la demandante, como consecuencia de la conducta negligente atribuida al demandado», dice la sentencia.
Culpan al letrado de la pérdida del importe indemnizatorio, por el daño moral derivado de la privación de su derecho a obtener la tutela judicial y del «sufrimiento o padecimiento psíquico derivado de la impotencia, zozobra, ansiedad, angustia e inquietud lógicamente generadas por la frustración de su expectativa». Por ello, le condenan a indemnizar a su clienta con 3.000 euros por daños morales.