La Audiencia avala que el crimen de la maleta sea investigado por la jueza de malos tratos de Vigo

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Durán, en el juicio que supuso se segunda pena por asesinato.
Durán, en el juicio que supuso se segunda pena por asesinato. CAPOTILLO

Los magistrados ven indicios de que O Chioleiro y María del Carmen Bento eran pareja porque alquilaron juntos una habitación y se puede aplicar la agravante de parentesco

06 jul 2024 . Actualizado a las 01:12 h.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la decisión del magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo de inhibirse para que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo asuma la investigación del crimen de María del Carmen Bento Domínguez, natural de Celanova y de 60 años, cuyo cadáver fue localizado el 22 de febrero en el interior de una maleta, en una finca situada entre Balaídos y Fragoso. Ve indicios suficientes para aplicar la agravante de parentesco.

La policía detuvo a José Manuel Durán González, O Chioleiro, de 66 años y que suma dos condenas por homicidio de otras mujeres, como supuesto autor de la muerte, probablemente a finales de verano del 2023. Existen sospechas de que el implicado y la víctima tenían una relación de pareja porque alquilaron juntos una habitación en una pensión.

El tribunal ha desestimado, por tanto, el recurso de apelación presentado por el investigado contra la resolución del instructor. Así, subraya que en ella «razona de forma concreta y detallada cuáles son las causas de la decisión acordada, exponiendo de forma precisa los indicios que sustentan que la relación entre el procesado y la víctima tenía el componente exigido de la afectividad».

Policías custodiando el lugar donde apareció la maleta
Policías custodiando el lugar donde apareció la maleta XOAN CARLOS GIL

 La Audiencia destaca que el instructor ya advertía que, aunque haya dudas sobre si existía relación o no de pareja, es preferible que sean resueltas por el órgano judicial que, en el ámbito de competencia del juzgado de violencia de género, pueda valorar la aplicación de la agravante de parentesco.

Además, advertía que, si tras la valoración de la prueba por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se concluye que no existía una relación de pareja, «nunca podría surgir efecto negativo alguno para el investigado, pues bajo tal premisa ya no se aplicaría la circunstancia mixta con efectos agravatorios del artículo 23 del Código Penal que en hipótesis abstracta plantea el Ministerio Fiscal como sustento para instar la inhibición».

Los magistrados entienden que, por tanto, lo procedente es la inhibición acordada, pues destacan que existen indicios que podrían sustentar la existencia de esa relación de afectividad, algo que, en este momento procesal, no se puede descartar. El auto es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.