Multas de hasta tres mil euros por hacer obras sin licencia en el perímetro militar

PONTEVEDRA

De cara a determinar si existió o no infracción en cada caso concreto, el Ejército abrirá una investigación reservada

04 nov 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El acometer el cambio de tejado de una vivienda o levantar una cerca de madera les puede salir muy caro a los vecinos incluidos dentro del perímetro de seguridad habilitado por el Ministerio de Defensa para la base de la Brilat. La Ley de Defensa Nacional alude a que, dependiendo del volumen de las obras, será un órgano u otro el que se ocupe de determinar la sanción.

Así, la normativa establece que las multas de hasta veinticinco mil pesetas -150 euros, la citada legislación data de abril de 1978 cuando la peseta era la moneda nacional- serán competencia las autoridades militares regionales, mientras que el ministro podrá castigar a un infractor con hasta cien mil pesetas -seiscientos euros-, eso sí siempre ha propuesta de las autoridades militares regionales. Para los casos más graves, el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de la cartera de Defensa, «podrá imponer multas de hasta quinientas mil pesetas» o, lo que es más correcto, tres mil euros.

Si ya de por sí la sanción económica puede ser importante, la legislación referida a la zona próxima de seguridad establece otras medidas, quizás, más graves de cara a los potenciales infractores. Y es que, según se desprende del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa podría ya no solo ordenar la demolición de lo que se haya levantado, sino que podría determinar su expropiación.

En cualquier caso, la normativa vigente en la actualidad recoge que tales medidas coercitivas «solo podrán imponerse mediante la incoación del oportuno procedimiento, en el que previamente se oirá al presunto infractor».

¿Indefensión?

A pesar de esta afirmación, diversas voces alertaron ayer que este procedimiento puede, en el fondo, generar una cierta indefensión a los afectados. En este punto, aluden a que la propia normativa reseña que, en el momento en el que se detecte una posible actuación susceptible de ser sancionada, «se ordenará la práctica de una información reservada encaminada a esclarecer la entidad e importancia objetiva de la misma», así como «la intencionalidad de sus autores».

Todo parece indicar que los afectados en cuestión tendrán acceso a la información recabada en el expediente a partir del momento en que se determine la existencia o no de indicios de una acción potencialmente sancionable, momento en que se designará a un instructor del procedimiento administrativo y se le comunicará al supuesto infractor.

En caso de que este último no esté de acuerdo con la resolución de su expediente, está prevista la interposición de un recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa, decisión que agota la vía administrativa. No obstante, siempre cabe la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.