Una empresa andaluza, condenada por pagar sueldos más altos a los jefes varones
ECONOMÍA
Deberá indemnizar a la trabajadora por todo el periodo en el que sufrió la discriminación
24 mar 2018 . Actualizado a las 10:05 h.El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dictar una novedosa sentencia contra la discriminación salarial a las mujeres. La Sala de lo Social del alto tribunal, con sede en Málaga, ha condenado a una empresa a indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora que fue despedida y a la que le había pagado sueldos más bajos que a sus tres compañeros hombres, pese a que los cuatro ocupaban puestos de la misma categoría profesional, ya que eran responsables de departamento.
Lo novedoso en este caso es que el tribunal de instancia, primero, y el Superior de la comunidad, ahora, no se limitan a concederle una indemnización solo por el último año de trabajo, como es habitual en los casos en los que se viola algún derecho laboral, sino por todo el tiempo en el que sufrió esa discriminación, ya que considera que se produjo una vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución. En concreto, el del artículo 14, que reza que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
La demandante había comenzado a trabajar en la compañía en diciembre de 1994, como oficial de primera, y dos años después fue nombrada responsable del departamento de administración de la firma, que presta servicios administrativos de gestoría en la tramitación de expedientes de operaciones financieras.
A finales de enero del 2016, la empleada preguntó al gerente de la empresa sobre los motivos que justificaban las diferencias retributivas, sin obtener respuesta. La mujer, que fue despedida en mayo del 2017, reclamaba la equiparación salarial con sus compañeros y que se le reconociera para ese año el salario anual de 48.950,16 euros.
En primera instancia, el tribunal que juzgó el caso declaró que se había vulnerado su derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo y condenó a la empresa a restituir un salario anual de 48.950,16 euros, en lugar del de 33.672.
Se le causaron daños
Además, condenó a la compañía a abonarle una indemnización de 35.000 euros por los «daños y perjuicios sufridos» por el improcedente comportamiento de la empresa.
Ahora, el Tribunal Superior de Andalucía señala que «resulta incuestionable» que la trabajadora ha percibido durante los últimos años unas retribuciones inferiores a las de los otros responsables de departamento, por lo que ante esos «indicios discriminatorios» debe ser la empresa la que acredite que esa diferencia tiene justificación «objetiva y razonable».
Como no lo consiguió, los magistrados desestimaron el recurso presentado y confirmaron la indemnización que se le había concedido en primera instancia.